Artículo 5. Transcurridos los plazos que señala este Reglamento en que la Secretaría deba resolver solicitudes de autorización en las materias presupuestarias siguientes sin que hubiere emitido respuesta, éstas se entenderán resueltas en sentido afirmativo:
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 04-09-2009
II. Fondo rotatorio o revolvente;
III. Autorización especial para convocar, adjudicar y formalizar compromisos que iniciarán o continuarán en el siguiente ejercicio fiscal;
IV. Contratos plurianuales;
V. (Se deroga)
Fracción derogada DOF 05-09-2007
VI. Las demás que señale la Secretaría mediante disposiciones generales.