TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones, Interpretación y Plazos
Artículo 4. Los plazos que establece este Reglamento para dar respuesta a las solicitudes y consultas de las dependencias y entidades correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que éstas cumplan con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento. En caso de que la Secretaría requiera información adicional al solicitante, en términos del presente Reglamento, volverá a iniciar el plazo correspondiente para que ésta emita su respuesta.