Artículo 4. Los plazos que establece este Reglamento para dar respuesta a las solicitudes y consultas de las dependencias y entidades correrán a partir del día hábil siguiente a aquél en que éstas cumplan con los requisitos correspondientes previstos en este ordenamiento. En caso de que la Secretaría requiera información adicional al solicitante, en términos del presente Reglamento, volverá a iniciar el plazo correspondiente para que ésta emita su respuesta.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO PRIMERO - Disposiciones Generales · CAPÍTULO I - De las Definiciones, Interpretación y Plazos
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Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria
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