Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 209 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 209

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN VI - Del registro contable

Artículo 209. El año corriente y el siguiente, posteriores a que se hagan exigibles las obligaciones derivadas del contrato correspondiente, las amortizaciones de capital respectivas a esos años y los intereses que correspondan se registrarán como pasivo directo y el resto del financiamiento como pasivo contingente hasta el pago total del mismo conforme a lo que determine la Secretaría. Para efectos del registro presupuestario se deberán afectar los renglones de gasto de inversión, intereses y otros gastos financieros, en los términos y plazos que establezca la Secretaría.

Los registros deberán identificar dentro de la contabilidad de cada proyecto los ingresos asociados, todos los egresos atribuibles al mismo; es decir, inversión física y costo financiero, gastos de operación y mantenimiento, y demás gastos asociados, así como el flujo neto anual y las obligaciones fiscales.

Para el registro de las operaciones correspondientes a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, las entidades deberán presentar, tanto en las etapas de programación y presupuesto, como en su reporte de cuenta pública, el estado de cuenta relativo a cada una de ellas, así como de los pasivos directos y contingentes que al efecto se hayan contraído y la proyección de sus pagos hasta su total terminación.

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