TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIV - De los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo · SECCIÓN VI - Del registro contable
Artículo 207. Los registros contables y presupuestarios de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo autorizados se realizarán en los términos que determine la Secretaría.