Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 223 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 223

TÍTULO QUINTO - Del Gasto Federal en las Entidades Federativas · CAPÍTULO I - De los Recursos Transferidos a las Entidades Federativas

Artículo 223. Las dependencias y, en su caso entidades, deberán cuidar que en los programas federales en los que concurran recursos de las mismas con aquéllos de las entidades federativas, a estas últimas no se les condicione el monto ni el ejercicio de los recursos federales a la aportación de recursos locales, más allá de lo establecido en las reglas de operación o en los convenios correspondientes.

Párrafo reformado DOF 04-09-2009

Lo anterior, sin perjuicio de que se deberá atender lo acordado en los convenios en materia de seguridad pública, así como lo dispuesto en las reglas de operación de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales.

Párrafo adicionado DOF 04-09-2009

Los ejecutores de gasto responsables de la entrega de recursos públicos federales a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, vigilarán que dichos recursos no permanezcan ociosos y que se destinen para los fines autorizados.

Párrafo adicionado DOF 04-09-2009

En caso de que las dependencias y entidades detecten que los recursos permanecen ociosos; que las entidades federativas, municipios o, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal no han cumplido las obligaciones que les correspondan después de otorgados, o bien que fueron desviados para propósitos distintos a los autorizados, ejercerán las acciones correspondientes para que dichos recursos sean reintegrados al erario federal.

Párrafo adicionado DOF 04-09-2009

En caso de que no se observe lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables, las dependencias y entidades podrán suspender o cancelar la ministración de recursos públicos federales a las entidades federativas, informando de inmediato a la Secretaría, a la Función Pública y a la Auditoría.

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