Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 179

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XII - De los Subsidios, las Transferencias y los Programas Sujetos a Reglas de Operación · SECCIÓN IV - De los programas sujetos a reglas de operación

Artículo 179. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 77, fracción I, de la Ley, relativa a los proyectos de reglas de operación de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos, las dependencias y entidades deberán manifestar que el programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.

Artículo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014

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