Artículo 179. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 77, fracción I, de la Ley, relativa a los proyectos de reglas de operación de los programas previstos en el Presupuesto de Egresos, las dependencias y entidades deberán manifestar que el programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 04-09-2009, 25-04-2014