Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 184

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 184

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIII - De los Donativos

Artículo 184. En términos de lo dispuesto por la Ley, se podrán otorgar donativos en dinero de la Federación a los siguientes beneficiarios:

  1. Asociaciones no lucrativas que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes;
  2. Fideicomisos constituidos por las entidades federativas o particulares;
  3. Entidades federativas o sus municipios, y

    Fracción reformada DOF

  4. Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal.

Tratándose de asociaciones no lucrativas y fideicomisos constituidos por particulares, invariablemente deberán sujetarse a los requisitos previstos en el artículo 80, fracciones III y IV de la Ley.

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