Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 184 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 184

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIII - De los Donativos

Artículo 184. En términos de lo dispuesto por la Ley, se podrán otorgar donativos en dinero de la Federación a los siguientes beneficiarios:

I. Asociaciones no lucrativas que demuestren estar al corriente en sus respectivas obligaciones fiscales y que sus principales ingresos no provengan del Presupuesto de Egresos, salvo los casos que permitan expresamente las leyes;

II. Fideicomisos constituidos por las entidades federativas o particulares;

III. Entidades federativas o sus municipios, y

Fracción reformada DOF 04-09-2009

IV. Organismos e instituciones internacionales, en el marco de los tratados o acuerdos internacionales que suscriba el Gobierno Federal.

Tratándose de asociaciones no lucrativas y fideicomisos constituidos por particulares, invariablemente deberán sujetarse a los requisitos previstos en el artículo 80, fracciones III y IV de la Ley.

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