Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 185 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 185

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIII - De los Donativos

Artículo 185. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual, establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen la información de las instituciones beneficiarias de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.

Párrafo reformado DOF 04-09-2009

Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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