Artículo 185. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual, establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen la información de las instituciones beneficiarias de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo