TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIII - De los Donativos
Artículo 185. La Función Pública llevará el registro único de los beneficiarios de los donativos de la Federación, para lo cual, establecerá las disposiciones generales para que las dependencias y entidades proporcionen la información de las instituciones beneficiarias de donativos y del cumplimiento a los contratos correspondientes, e integrará y actualizará dicho registro.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Reforma DOF 04-09-2009: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo