Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 182 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 182

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XIII - De los Donativos

Artículo 182. Las dependencias y entidades que reciban donativos deberán destinarlos a los fines específicos para los que les fueron otorgados; asimismo, deberán registrar los donativos en sus respectivos presupuestos y contabilizarlos previamente a su ejecución de acuerdo con las disposiciones aplicables. Tratándose de las entidades, además se sujetarán a lo determinado por su órgano de gobierno.

Tratándose de donaciones en especie, las dependencias y entidades deberán realizar el registro contable que refleje el correspondiente movimiento en el activo y se sujetarán a las disposiciones contables aplicables.

Ver artículo Markdown