TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia · SECCIÓN I - De los informes
Artículo 284. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión un reporte del estado que guardan la economía y las finanzas públicas, a través de los informes trimestrales, a más tardar a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.
Artículo reformado DOF 25-04-2014