Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 284 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 284

TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia · SECCIÓN I - De los informes

Artículo 284. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión un reporte del estado que guardan la economía y las finanzas públicas, a través de los informes trimestrales, a más tardar a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo reformado DOF 25-04-2014

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