Artículo 285. La información que las dependencias y entidades entreguen a la Secretaría, para la integración de los informes trimestrales, será la establecida en el Presupuesto de Egresos aprobado, en la Ley de Ingresos del ejercicio fiscal que corresponda, en su caso, y en la Ley.
Adicionalmente, en el caso de requerimientos específicos de información trimestral establecidos en el Presupuesto de Egresos o en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, incluyendo los previstos en los artículos 69, 75 y 78 de la Ley, las dependencias y entidades remitirán directamente la información al Congreso de la Unión, por conducto de la comisión correspondiente, en los términos que determine la Secretaría.
En estos casos, para efectos de la integración de los informes trimestrales, se dará por cumplida la obligación de las dependencias y entidades con el envío correspondiente y su publicación en sus respectivas páginas de Internet.