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Artículo 118

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 118

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO VI - De los Convenios y Bases de Desempeño

Artículo 118. La Secretaría y la Función Pública, podrán determinar la celebración de convenios o bases de desempeño conforme a lo siguiente:

  1. Las entidades, dependencias y órganos administrativos desconcentrados que soliciten suscribir convenios o bases de desempeño deberán enviar a la Secretaría, por conducto de las dependencias coordinadoras de sector o de aquéllas a las que estén jerárquicamente subordinadas, entre el primer día hábil de enero y el último día hábil de marzo sus propuestas de convenios o bases de desempeño, conforme a los modelos de dichos instrumentos;
  2. La Secretaría presentará a la Comisión las propuestas para la celebración de convenios y bases de desempeño entre el primer día hábil de febrero y el último día hábil de abril, y
  3. La formalización de los convenios y bases deberá realizarse a más tardar el último día hábil de junio.

En las disposiciones generales que emita la Secretaría se especificarán los términos y procedimientos para llevar a cabo los procesos de suscripción, seguimiento y evaluación de dichos convenios o bases, así como los compromisos y medidas presupuestarias que sirvan para su celebración.

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