Artículo 120. Para constituir el pasivo circulante con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, los ramos deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 de la Ley, las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría y lo siguiente:
I. Con base en el presupuesto autorizado del ejercicio fiscal anterior, contar con disponibilidad de recursos en el presupuesto comprometido de los programas presupuestarios, en los cuales quedan comprendidas las obligaciones de pago;
II. En su caso, verificar que se hayan realizado las operaciones de cierre o de control presupuestario a que se refieren los artículos 105 a 107 de este Reglamento, y
III. Tramitar la autorización de las cuentas por liquidar certificadas que permitan efectuar los pagos respectivos, con cargo al ramo general correspondiente a adeudos de ejercicios fiscales anteriores, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 120 A. La Secretaría, con base en el pasivo circulante autorizado y los saldos presupuestarios disponibles, determinará las cuentas por liquidar certificadas susceptibles de pagarse por la Tesorería durante el periodo de adeudos de ejercicios fiscales anteriores, mismas que deberán registrarse en el sistema de administración financiera federal en los plazos y términos que determine la Secretaría, en congruencia con lo establecido en el artículo 107, fracción VIII de este Reglamento.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007