Artículo 105. Las operaciones que autorice la Secretaría a través del ramo general correspondiente a provisiones salariales y económicas derivadas del control presupuestario comprenden:
I. El cumplimiento del balance presupuestario;
II. Las ampliaciones y reducciones líquidas al presupuesto aprobado, incluyendo las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes;
III. Las reasignaciones para los ramos y entidades;
IV. Las operaciones para efectos del cierre presupuestario, y
V. El cumplimiento de disposiciones legales aplicables o programas autorizados en dicho ramo general.