Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 106

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO IV - De las Operaciones Presupuestarias de Control y Cierre · SECCIÓN I - De las adecuaciones presupuestarias de control presupuestario

Artículo 106. Las adecuaciones presupuestarias que deriven de operaciones de control presupuestario se aplicarán conforme a lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 04-09-2009

I. Podrán traspasarse recursos de otros ramos y entidades al ramo general correspondiente a provisiones salariales y económicas, con el fin de apoyar el cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos;

II. Los recursos del ramo general correspondiente a provisiones salariales y económicas podrán ser traspasados a otros ramos, conforme a los propósitos de cada uno de los programas en él contenidos y las disposiciones aplicables;

III. Las erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de los ramos se podrán autorizar a través del ramo general correspondiente a provisiones salariales y económicas;

IV. Las operaciones que se realicen con motivo de cierre presupuestario, incluyendo aquéllas que sustenten la fuente de financiamiento para programas especiales conforme a las disposiciones aplicables, así como las adecuaciones presupuestarias requeridas para la presentación de la Cuenta Pública, podrán ser autorizadas por la Secretaría, y

V. Las adecuaciones presupuestarias de reserva o liberación que realice la Secretaría directamente o, en su caso, a solicitud de las dependencias y entidades afectando las disponibilidades presupuestarias en los ramos presupuestarios correspondientes podrán canalizarse al ramo general relativo a provisiones salariales y económicas. Tratándose de las entidades apoyadas, la Secretaría podrá determinar que los recursos reservados se enteren a la Tesorería, para lo cual se realizarán las adecuaciones presupuestarias que correspondan en el presupuesto de flujo de efectivo.

La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario podrá determinar el fin específico al que deban destinarse los recursos provenientes de las adecuaciones presupuestarias de reserva a que se refiere la fracción V de este artículo.

Párrafo adicionado DOF 05-09-2007

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