Artículo 107. Los sistemas de control que administra la Secretaría se mantendrán abiertos después del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal para efectos del registro de las afectaciones presupuestarias que se ubiquen en los siguientes casos:
I. Operaciones derivadas de la aplicación del pasivo circulante constituido al 31 de diciembre;
II. Movimientos de servicios personales que cuenten con el dictamen presupuestario de la Secretaría y, en su caso, de la Función Pública, siempre que se emitan a más tardar el 31 de diciembre y los movimientos no impliquen salida de recursos;
III. Adecuaciones que se deriven de ley o decreto;
IV. Adecuaciones relacionadas con pagos efectuados al 31 de diciembre derivadas de situaciones de carácter superveniente;
V. Adecuaciones relacionadas con la regularización de acuerdos de ministración;
VI. Los traspasos que regularicen el pago de compromisos de los ramos generales correspondientes a gasto no programable, y
Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009
VII. Las operaciones que se realicen por control presupuestario conforme a los artículos 105 y 106 de este Reglamento.
Fracción reformada DOF 05-09-2007, 04-09-2009
VIII. Se deroga.
Fracción adicionada DOF 05-09-2007 (antes segundo párrafo). Derogada DOF 04-09-2009
La Secretaría, por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario, determinará la fecha límite para el registro de operaciones presupuestarias que deberán ser integradas a la Cuenta Pública.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Artículo 107 A. La Secretaría por conducto de la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario podrá solicitar recursos mediante acuerdo de ministración, sin afectar la meta de balance presupuestario, hasta por el importe que permita cubrir compromisos devengados de las dependencias y entidades que estén consideradas dentro de las operaciones de cierre presupuestario a que se refiere el artículo 105 de este Reglamento. Los recursos respectivos podrán permanecer en la Tesorería de acuerdo con lo que determine dicha unidad.
Una vez que la unidad administrativa responsable de la política y del control presupuestario determine los importes que podrán ser cubiertos conforme al párrafo anterior, el ejecutor de gasto podrá solicitar a la Tesorería la liberación parcial o total de los recursos.
La regularización del acuerdo de ministración se realizará en términos del artículo 46 de la Ley.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009