Artículo 116. Las solicitudes para modificar el rubro de gasto del flujo de efectivo de las entidades de control directo deberán considerar como fecha límite el 20 de diciembre y lo siguiente:
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
I. Copia del dictamen emitido por la Secretaría;
II. La justificación del gasto adicional avalada por el órgano de gobierno, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real, físico y financiero de los programas que se van a complementar, y
III. La propuesta de modificación en el rubro de gasto de su flujo de efectivo determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno.
Fracción reformada DOF 05-09-2007
Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos también podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.
La Secretaría resolverá sobre las solicitudes de erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes durante el periodo de vigencia del ejercicio fiscal que corresponda y a más tardar el último día hábil de diciembre, en un plazo máximo de 4 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo. En el caso de ingresos excedentes provenientes de la recuperación de seguros y donativos, la Secretaría deberá resolver en un plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día de la presentación de la solicitud respectiva que reúna la documentación prevista en este artículo.
Transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior sin que la Secretaría emita comunicación alguna, en términos del artículo 5 de este Reglamento, las solicitudes se tendrán por autorizadas y ésta deberá informarlo por escrito a petición de la entidad correspondiente dentro de un plazo de 5 días hábiles.