Artículo 115. Para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes, las entidades de control directo deberán solicitar el dictamen de la Secretaría conforme a las disposiciones que ésta emita y anexando la propuesta de modificación en el rubro de ingresos de su flujo de efectivo por la obtención de ingresos excedentes, determinada por el titular de la entidad y avalada por el órgano de gobierno, y la especificación de los conceptos o actividades por los cuales se generaron los ingresos excedentes, considerando como fecha límite el 18 de diciembre, a efecto de que la Secretaría determine que los ingresos obtenidos son excedentes a aquéllos previstos en la Ley de Ingresos, identificando los mismos en el concepto correspondiente del artículo 1 de dicha ley.
Artículo reformado DOF 05-09-2007