Artículo 175 Bis.- Las dependencias y entidades, previa autorización de la Secretaría, podrán otorgar subsidios con cargo a sus presupuestos, para apoyar la operación de sociedades y asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a lo siguiente:
I. Exista la obligación de otorgar apoyos para su operación, prevista expresamente en un tratado internacional, en una disposición legal o en un ordenamiento emitido por el Titular del Ejecutivo Federal;
II. No tengan fines de lucro y su objeto o fines sean exclusivamente actividades educativas, académicas o culturales;
III. La dependencia o entidad que otorgue el subsidio deberá contar con el programa presupuestario respectivo y, en su caso, con reglas de operación;
IV. Los recursos podrán otorgarse únicamente para el cumplimiento del objeto o fines de los sujetos de apoyo y serán fiscalizados conforme a las disposiciones aplicables;
V. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
VI. En caso de que los subsidios rebasen el 50 por ciento del gasto de operación de la sociedad o asociación civil para el ejercicio fiscal correspondiente, la dependencia o entidad que pretenda otorgar el subsidio deberá solicitar la autorización a que se refiere el artículo 8 E, fracción III de este Reglamento.
Una vez obtenida dicha autorización, no se requerirá tramitarla para los años subsecuentes, quedando el otorgamiento del subsidio sujeto al cumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente artículo y en el artículo 175 Ter de este Reglamento, y
Fracción reformada DOF 13-08-2015
VII. Los subsidios quedarán sujetos a los recursos que para tal fin se aprueben en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente.
Las dependencias y entidades deberán reportar en los informes trimestrales correspondientes, el monto de los recursos públicos otorgados a los beneficiarios señalados en este artículo.
Artículo adicionado DOF 31-10-2014