Artículo 157. Entre el primer día hábil de enero y el 20 de diciembre, el Oficial Mayor, su equivalente, en su caso, el titular de la entidad, o el servidor público que designe el titular de la dependencia o entidad, deberá informar a la Secretaría sobre los oficios de liberación de inversión y de inversión financiada a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior y/o sus modificaciones, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su autorización. Dichos informes deberán presentarse en forma previa al procedimiento de contratación respectivo o ejercicio de los recursos correspondientes.
En el caso de cualquier modificación a lo autorizado en el oficio de inversión, se deberá emitir un nuevo oficio de inversión que sustituya al emitido originalmente.