Artículo 158. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades, podrá determinar el diferimiento o cancelación de los programas y proyectos de inversión en ejecución, cuando las condiciones presupuestarias lo ameriten.
Reglamento [Reg_LFPRH]
Artículo 158 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
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TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XI - Del Ejercicio de la Inversión Física · SECCIÓN I - De la autorización para la inversión física
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