Artículo 297. Para fines de seguimiento presupuestario, la base de registro del balance público y los ingresos se presentará en términos pagados, mientras que el gasto se medirá en una base de registro devengada y pagada.
La Secretaría precisará en la Cuenta Pública el momento de registro del proceso de recaudación y gasto para la medición, así como las fuentes de información correspondientes.
Artículo 297 A. Los subsidios, donativos y demás recursos otorgados bajo cualquier concepto con cargo al Presupuesto de Egresos, serán vigilados, auditados y fiscalizados por la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007