Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 297 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 297

TÍTULO SÉPTIMO - De la Información, Transparencia y Evaluación · CAPÍTULO I - De la Información y la Transparencia · SECCIÓN I - De los informes

Artículo 297. Para fines de seguimiento presupuestario, la base de registro del balance público y los ingresos se presentará en términos pagados, mientras que el gasto se medirá en una base de registro devengada y pagada.

La Secretaría precisará en la Cuenta Pública el momento de registro del proceso de recaudación y gasto para la medición, así como las fuentes de información correspondientes.

Artículo 297 A. Los subsidios, donativos y demás recursos otorgados bajo cualquier concepto con cargo al Presupuesto de Egresos, serán vigilados, auditados y fiscalizados por la Función Pública y la Auditoría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo adicionado DOF 05-09-2007

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