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Artículo 111

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 111

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO V - De los Ingresos Excedentes · SECCIÓN I - De los ingresos excedentes de las dependencias

Artículo 111. Las dependencias podrán presentar a la Secretaría solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes considerando como fecha límite el 20 de diciembre de cada ejercicio, con base en lo siguiente:

  1. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes inherentes a las funciones de la dependencia deberán incluir:
    1. El dictamen emitido por la Secretaría a que se refiere el artículo 109 fracción II de este Reglamento;
    2. Los documentos que amparen el costo adicional en el que se incurrió para obtener los ingresos excedentes;
    3. La justificación del gasto adicional, indicando montos, programas y metas, así como la situación del avance real físico y financiero de los programas que se van a complementar;
  2. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes no inherentes a las funciones de la dependencia deberán cumplir con lo dispuesto en los incisos a) y c) de la fracción anterior, y
  3. Las solicitudes relacionadas con ingresos excedentes de carácter excepcional, así como con los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 109, fracción I de este Reglamento deberán incluir la validación de la notificación de ingresos, y la justificación a que se refiere la fracción I, inciso c) de este artículo.

Las solicitudes para realizar erogaciones adicionales con cargo a ingresos excedentes de carácter excepcional, tales como la recuperación de seguros, los donativos en dinero y la enajenación de bienes muebles podrán presentarse durante todo el mes de diciembre.

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