Lectura de artículo · Reg_LFPRH

Artículo 110

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 110

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO V - De los Ingresos Excedentes · SECCIÓN I - De los ingresos excedentes de las dependencias

Artículo 110. Para que el dictamen a que se refiere la fracción II del artículo anterior sea favorable, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Que los ingresos totales de la dependencia obtenidos en el periodo en análisis sean superiores a la estimación para el mismo lapso, y
  2. Que la suma de los ingresos acumulados que no hayan sido dictaminados hasta el periodo por el cual se solicita el dictamen sean mayores al total de ingresos estimados acumulados en dicho periodo.

Si se cumplen estas condiciones, se podrán dictaminar ingresos excedentes hasta por el monto que resulte menor entre los correspondientes a las fracciones I y II anteriores.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 110

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 110 Llegan al 110
Publicidad