Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 165 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 165

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XI - Del Ejercicio de la Inversión Física · SECCIÓN IV - Del financiamiento con crédito multilateral

Artículo 165. Los agentes financieros designados por la Secretaría, remitirán a ésta un reporte trimestral que refleje el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo, incluidos los montos desembolsados por programa o proyecto, categoría de inversión y ejecutor.

Párrafo reformado DOF 27-01-2020

Las dependencias deberán informar a la Secretaría, dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de marzo y julio, el ejercicio de los recursos de los programas y proyectos financiados total o parcialmente con crédito externo conforme a las claves presupuestarias y estructura programática aprobadas.

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