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Artículo 163

REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo 163

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XI - Del Ejercicio de la Inversión Física · SECCIÓN IV - Del financiamiento con crédito multilateral

Artículo 163. La dependencia registrará en el sistema de administración financiera federal la cuenta por liquidar certificada, afectando su presupuesto disponible hasta por los importes que resulten, de acuerdo con la divisa extranjera al tipo de cambio que fije el Banco de México respecto del dólar de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de pago.

En caso de que las diferencias en el tipo de cambio rebasen las previsiones del presupuesto aprobado o modificado autorizado no se autorizarán ampliaciones para su pago, por lo que se cubrirán con cargo al presupuesto disponible de la dependencia, para lo que deberán realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes en los términos de los artículos 93 al 97 de este Reglamento.

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