Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 52 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 52

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN X - Programas y proyectos de inversión

Articulo 52. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información sobre programas y proyectos de inversión y, en su caso, podrá suspender temporalmente o cancelar el registro en la Cartera si no se cumple con los lineamientos aplicables en la materia.

En caso de suspensión temporal del registro las dependencias y entidades no podrán comprometer recursos relacionados con el programa o proyecto de inversión correspondiente. En su caso, la Secretaría podrá establecer condiciones para el ejercicio de recursos del programa o proyecto de que se trate evaluando los costos y beneficios de dicha medida.

De conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, el registro en la Cartera tendrá una vigencia indefinida y solo deberá actualizarse en los casos de los programas y proyectos de inversión que la Secretaría determine.

Párrafo reformado DOF 08-08-2025

Reforma DOF 08-08-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado DOF 04-09-2009)

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