Articulo 52. La Secretaría podrá requerir en cualquier momento información sobre programas y proyectos de inversión y, en su caso, podrá suspender temporalmente o cancelar el registro en la Cartera si no se cumple con los lineamientos aplicables en la materia.
En caso de suspensión temporal del registro las dependencias y entidades no podrán comprometer recursos relacionados con el programa o proyecto de inversión correspondiente. En su caso, la Secretaría podrá establecer condiciones para el ejercicio de recursos del programa o proyecto de que se trate evaluando los costos y beneficios de dicha medida.
De conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría, el registro en la Cartera tendrá una vigencia indefinida y solo deberá actualizarse en los casos de los programas y proyectos de inversión que la Secretaría determine.
Párrafo reformado DOF 08-08-2025
Reforma DOF 08-08-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto (antes adicionado DOF 04-09-2009)