Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 50

TÍTULO TERCERO - De la Programación, Presupuesto y Aprobación · CAPÍTULO I - De la Programación y Presupuesto del Gasto Público · SECCIÓN X - Programas y proyectos de inversión

Artículo 50. Una vez presentada la solicitud de registro de los programas y proyectos de inversión, o de modificación al alcance de los ya registrados, la Secretaría, a través del sistema de programas y proyectos de inversión, en un plazo máximo de 10 días hábiles, resolverá:

Párrafo reformado DOF 08-08-2025

I. Registrar los programas y proyectos de inversión mediante la asignación de la clave respectiva o, en el caso de modificación al alcance, la actualización de la información;

II. Solicitar a las dependencias y entidades información adicional y, en su caso, que se precise la que se recibió sobre los programas y proyectos de inversión a registrar en la Cartera o cuyo alcance se pretenda modificar, o

III. Rechazar la solicitud de registro del programa o proyecto de inversión en la Cartera o de modificación al programa o proyecto correspondiente.

En caso de que la Secretaría no emita respuesta en el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo resultará aplicable lo dispuesto en los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Párrafo adicionado DOF 08-08-2025

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