TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO II - De la Ministración, Concentración y Reintegro de Recursos · SECCIÓN I - De la ministración y reintegro
Artículo 81. Los acuerdos de ministración se emitirán por la Secretaría para atender:
Párrafo reformado DOF
- Contingencias;
Fracción adicionada DOF
- Gastos urgentes de operación, y
Fracción adicionada DOF
- Actividades que correspondan al ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades o a su quehacer institucional, a fin de cubrir los respectivos compromisos de pago.
Fracción adicionada DOF
En el caso del ramo general provisiones salariales y económicas, en el marco del control presupuestario, los recursos del acuerdo de ministración se podrán destinar a cubrir sus compromisos de pago o de otros ejecutores de gasto para el cumplimiento de los programas presupuestarios.
Párrafo adicionado DOF
La Secretaría determinará la procedencia de la solicitud y el monto máximo susceptible de otorgamiento.
Los recursos se otorgarán a favor del Oficial Mayor o su equivalente de la dependencia con base en el acuerdo de ministración firmado por el Subsecretario de Egresos.
Párrafo adicionado DOF
Los recursos del acuerdo de ministración se mantendrán preferentemente en la Tesorería, para su aplicación conforme a las necesidades de pago de los ejecutores de gasto.
Párrafo adicionado DOF
Cuando los recursos se encuentren en la Tesorería, los ejecutores de gasto instruirán a ésta para que realice el pago directo a los beneficiarios o, en casos justificados, entregue el recurso al propio ejecutor de gasto para el cumplimiento de sus funciones.
Párrafo adicionado DOF
En el caso de los ramos generales, el acuerdo de ministración se otorgará a favor de los titulares de las unidades responsables que administren los recursos de dichos ramos.
Párrafo adicionado DOF
La Secretaría autorizará la regularización del monto aprobado hasta por un plazo de 120 días naturales a partir de su otorgamiento; en casos justificados, podrá autorizar, por conducto de las unidades administrativas de programación y presupuesto sectoriales, la prórroga de dicha regularización hasta por plazos iguales dentro del ejercicio fiscal de que se trate, precisando en el acuerdo de ministración si será con cargo al presupuesto aprobado o modificado autorizado de la dependencia a la que se haya otorgado.
Párrafo reformado DOF ,
En el caso de recursos no ejercidos por causas justificadas no imputables a los ejecutores de gasto, éstos deberán ser concentrados a la Tesorería, sin emitir cuentas por liquidar certificadas.
Párrafo adicionado DOF
En caso de que los acuerdos de ministración no se hubieren regularizado totalmente en la fecha establecida en el oficio de autorización del mismo o, en su caso, de la prórroga autorizada, la Secretaría, con base en el reporte que envíe la Tesorería, podrá emitir una cuenta por liquidar certificada especial después de trascurridos cinco días hábiles de la fecha del vencimiento establecida en la autorización expedida para tal efecto, afectando el presupuesto de la dependencia que corresponda, considerando el monto total del adeudo no regularizado.
Párrafo reformado DOF ,