Ley [LCF]

Artículo 25 de Ley De Coordinación Fiscal

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Ley De Coordinación Fiscal (LCF)

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Artículo 25.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;

    Fracción reformada DOF

  2. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
  3. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
  4. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;

    Fracción reformada DOF ,

  5. Fondo de Aportaciones Múltiples.
    VI- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y

Fracción adicionada DOF

    VII- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.

Fracción adicionada DOF

    VIII- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.

Fracción adicionada DOF

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la , y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo 26-a de esta Ley.

Párrafo adicionado DOF

    VIIIas entidades federativas que no suscriban el convenio mencionado en el artículo 77 bis 16 A, de la Ley General de Salud, se sujetarán a lo previsto en la presente Ley, respecto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

Párrafo adicionado DOF

En el caso de las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el convenio previsto en el artículo 77 bis 16 A de la Ley General de Salud con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) recibirán el monto de los recursos que correspondan del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, con objeto de destinarlo a las obligaciones que conserven en términos de la Ley General de Salud, de conformidad con lo que se señale en el convenio antes citado.

Párrafo adicionado DOF

Artículo adicionado DOF

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