Ley [LCF]
Artículo 24 de Ley De Coordinación Fiscal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 24.- La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
Artículo adicionado DOF