Ley [LCF]

Artículo 24 de Ley De Coordinación Fiscal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24.- La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Artículo adicionado DOF

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