Artículo 10. La programación, presupuesto, control, ejercicio y evaluación del gasto público se sujetará a sistemas de control presupuestario, los cuales serán de aplicación y observancia obligatoria para las dependencias y entidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 cuarto párrafo de la Ley. Dichos sistemas se orientarán a la administración de los recursos públicos federales con base en los criterios establecidos en el artículo 1 de la Ley.
El desarrollo e implantación de los sistemas de control presupuestario se realizará bajo un enfoque integral del proceso presupuestario, y comprenderá los siguientes:
I. Sistema del proceso integral de programación y presupuesto;
II. Sistema de control presupuestario de los servicios personales;
III. Sistema de programas y proyectos de inversión;
IV. Sistemas globales de control presupuestario:
a) Sistema del ramo general de control presupuestario, de provisiones salariales y económicas;
b) Sistema de control de adecuaciones presupuestarias;
c) Derogado.
Inciso derogado DOF 25-04-2014
d) Derogado.
Inciso derogado DOF 25-04-2014
e) Sistema de control y transparencia de fideicomisos;
f) Sistema de administración y seguimiento de los contratos plurianuales y de las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura;
Inciso adicionado DOF 04-09-2009
V. Sistema de administración financiera federal;
VI. Sistema integral de información de los ingresos y gasto público;
VII. Derogada.
Fracción derogada DOF 25-04-2014
VIII. Sistema de evaluación del desempeño;
Fracción reformada DOF 04-09-2009
IX. Sistema de control y seguimiento del programa a que se refiere el artículo 61 de la Ley;
Fracción adicionada DOF 04-09-2009. Reformada DOF 25-04-2014
X. Derogada.
Fracción adicionada DOF 04-09-2009. Derogada DOF 25-04-2014
XI. Derogada.
Fracción adicionada DOF 04-09-2009. Derogada DOF 25-04-2014
XII. Sistema de Información sobre la Aplicación y Resultados del Gasto Federalizado, y
Fracción adicionada DOF 04-09-2009
XIII. Los demás sistemas de control que se requieran en el proceso presupuestario.
Fracción reformada DOF 04-09-2009 (se recorre)
Los sistemas de control presupuestario referidos en las fracciones anteriores serán coordinados por la Secretaría. Las dependencias y entidades deberán establecer, en forma obligatoria, sus sistemas de control correspondientes en congruencia con lo dispuesto en este artículo y conforme a las normas operativas y metodologías que emita la Secretaría.
Párrafo reformado DOF 04-09-2009
Las dependencias y entidades deberán promover, en función de sus prioridades y disponibilidades presupuestarias, el establecimiento de sistemas de control presupuestario compatibles tecnológicamente con los de la Secretaría, observando un enfoque integral.
La Secretaría y la Función Pública acordarán la forma y términos en que ésta tendrá acceso a la información contenida en dichos sistemas, a efecto de facilitar el uso de esa información para el ejercicio de sus atribuciones y evitar duplicidad de requerimientos de información.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Las dependencias serán responsables de conciliar la información registrada en los sistemas electrónicos que corresponda, respecto de las operaciones del ejercicio del gasto.
Párrafo adicionado DOF 04-09-2009
Artículo 10 A. El registro de las operaciones del ejercicio del gasto, de ingreso y egreso, en los sistemas electrónicos a cargo de la Tesorería, podrán soportarse con documentos digitales que contengan los requisitos de seguridad que garanticen la confiabilidad de la información, de acuerdo con las disposiciones generales que al efecto emita, tomando en cuenta, en su caso, las que emita la Función Pública y la Auditoría para fines de fiscalización.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderán por documentos digitales, todo mensaje de datos que contenga información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo adicionado DOF 04-09-2009