Artículo 149. En la celebración de contratos de arrendamiento financiero, las dependencias y entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en las disposiciones generales que emita la Secretaría y obtener la autorización presupuestaria correspondiente.
En casos excepcionales y tratándose de arrendamiento financiero de inmuebles que sustituirían arrendamiento simple o de bienes muebles cuyo monto sea mayor a $300´000,000.00 de pesos, y que se utilicen exclusivamente en la operación sustantiva de la dependencia o entidad, la Secretaría podrá autorizar que se prevean únicamente en el capítulo de inversión física las erogaciones que tengan lugar en cada ejercicio fiscal. En dichos casos, las erogaciones por concepto de arrendamiento financiero deberán representar un ahorro en comparación con los recursos que se emplearían para pagar, en su caso, un arrendamiento simple, incluyendo los gastos y costos asociados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría.
El tratamiento presupuestario establecido en este artículo se aplicará sin perjuicio de la observancia de las demás disposiciones aplicables en materia de arrendamiento financiero.