Reglamento [Reg_LFPRH]

Artículo 220 de REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

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REGLAMENTO de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Reg_LFPRH)

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Artículo 220

TÍTULO CUARTO - Del Ejercicio del Gasto Público Federal · CAPÍTULO XVI - De los Fideicomisos y Mandatos · SECCIÓN VII - De la suspensión de aportaciones, extinción y terminación de contratos

Artículo 220. Cuando las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, participen en mandatos o análogos, o con cargo a su presupuesto hayan otorgado recursos presupuestarios a los mismos, no cuenten con la autorización, registro o renovación de la clave, en los términos de los artículos 215 al 218 de este Reglamento, deberán suspender las aportaciones subsecuentes.

Las dependencias y entidades que coordinen fideicomisos, o con cargo a sus presupuestos se hayan aportado recursos presupuestarios, excepto en aquéllos constituidos por las entidades federativas o los particulares, deberán realizar los actos necesarios, con la participación que corresponda al fideicomitente, para la extinción de los fideicomisos que hayan alcanzado sus fines, o que éstos sean imposibles de alcanzar, así como de aquéllos que en el ejercicio fiscal anterior no hayan realizado acción alguna tendiente a alcanzar los fines para los que fueron constituidos, salvo que en este último caso se justifique su vigencia.

Párrafo reformado DOF 25-04-2014

Lo anterior, sin perjuicio de la revisión que, en su caso, realicen los órganos internos de control en las dependencias y entidades coordinadoras, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios aportados.

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