Artículo 78. Cuando se trate de compromisos contratados en moneda extranjera, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el tipo de cambio estimado al momento de su expedición.
En caso de que los compromisos de pago en moneda extranjera se realicen mediante mecanismos de reserva de divisas en el Banco de México, o se trate del pago de la deuda pública, las cuentas por liquidar certificadas consignarán el importe de la divisa extranjera con la que se efectuará el pago, con el fin de que la Tesorería aplique la conversión al tipo de cambio que corresponda.
Los saldos que resulten por diferencias en el tipo de cambio se deberán regularizar dentro de los 7 días hábiles posteriores a la fecha en que se realizó el pago.
Párrafo reformado DOF 05-09-2007
Artículo 78 A. Las dependencias serán responsables de cancelar en el sistema de administración financiera federal las cuentas por liquidar certificadas cuando así lo requieran, o cuando les sean devueltas por la Tesorería.
El importe de las cuentas por liquidar certificadas canceladas permanecerá como presupuesto disponible en las líneas globales y claves presupuestarias correspondientes.
Las dependencias serán responsables de realizar las conciliaciones de la información registrada en el sistema de administración financiera federal y, en su caso, de efectuar las aclaraciones correspondientes por las diferencias que se observen.
Cuando las unidades responsables de las dependencias detecten errores en las claves presupuestarias o en los datos contenidos en las cuentas por liquidar certificadas registradas, contabilizadas y pagadas, podrán realizar su corrección, mediante la rectificación de la cuenta por liquidar certificada que se registre en el sistema de administración financiera federal, siempre y cuando la modificación sea congruente con el gasto realizado.
Artículo adicionado DOF 05-09-2007