Lectura de artículo · LISF

Artículo 180

Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas

ARTÍCULO 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no habrá solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las Instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 180

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 180 Llegan al 180
Publicidad