Ley [LISF]
Artículo 180 de Ley De Instituciones De Seguros Y De Fianzas
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 180.- En las operaciones de coafianzamiento que realicen las Instituciones, no habrá solidaridad pasiva, debiendo el beneficiario exigir la responsabilidad garantizada a todas las Instituciones coafianzadoras y en la proporción de sus respectivos montos de garantía.