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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 17 de octubre de 2012 y que la última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025. La reforma de 2025 actualiza conceptos, beneficiario controlador, clientes o usuarios, enfoque basado en riesgos, obligaciones de cumplimiento y facultades de supervisión. La ley original entró en vigor a los nueve meses de su publicación, con plazos transitorios específicos para reglamento, avisos y restricciones de efectivo.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita protege el sistema financiero y la economía nacional frente a operaciones relacionadas con recursos ilícitos. Establece medidas para identificar actividades vulnerables, conocer clientes o usuarios, presentar avisos, conservar información, limitar pagos en efectivo, coordinar autoridades y verificar el cumplimiento. También prevé multas, revocaciones, cancelaciones y delitos por falsedad, alteración o revelación indebida de información vinculada con avisos y actividades vulnerables.

Prevención de lavado de dinero. Recursos de procedencia ilícita. Actividades vulnerables. Avisos a la autoridad. Beneficiario controlador. Enfoque basado en riesgos. Restricciones de efectivo. Verificación administrativa.

Lo esencial

Qué regula

  • Identificación de actividades vulnerables financieras y no financieras.
  • Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables.
  • Avisos, informes y presentación por medios electrónicos ante la Secretaría.
  • Identificación de clientes, usuarios y beneficiarios controladores.
  • Conservación de documentación e información soporte.
  • Restricciones al uso de efectivo y metales preciosos.
  • Facultades de verificación, requerimiento y supervisión.
  • Confidencialidad y reserva de la información.
  • Multas administrativas, revocaciones, cancelaciones y delitos.

A quién aplica

  • Entidades financieras sujetas a obligaciones especiales.
  • Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables del artículo 17.
  • Notarios, corredores públicos y otros fedatarios.
  • Prestadores de servicios profesionales en supuestos previstos.
  • Agentes, apoderados y agencias aduanales.
  • Asociaciones, sociedades sin fines de lucro y comerciantes de bienes de alto valor.
  • Sociedades mercantiles respecto de beneficiario controlador.
  • Clientes o usuarios de quienes realizan actividades vulnerables.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Fiscalía General de la República.

Materias principales

  • Prevención de lavado de dinero.
  • Recursos de procedencia ilícita.
  • Actividades vulnerables.
  • Avisos a la autoridad.
  • Beneficiario controlador.
  • Enfoque basado en riesgos.
  • Restricciones de efectivo.
  • Verificación administrativa.
  • Reserva de información.
  • Sanciones administrativas y delitos.

Derechos principales

  • Derecho de clientes y usuarios a que su información sea tratada bajo reglas de confidencialidad y reserva.
  • Derecho de sujetos obligados a impugnar sanciones administrativas mediante recurso de revisión o juicio contencioso administrativo.
  • Derecho a que visitas de verificación se limiten a actos u operaciones consideradas actividades vulnerables.
  • Derecho a que la presentación de avisos no se considere violación de secretos o cláusulas de confidencialidad.
  • Derecho de la persona afectada a querellarse por revelación o divulgación indebida de información en supuestos previstos.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Fiscalía General de la República.
  • Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros.
  • Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  • Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
  • Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
  • Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
  • Guardia Nacional.
  • Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
  • Autoridades aduaneras y autoridades supervisoras de fe pública.

Obligaciones principales

  • Identificar y conocer directamente a clientes o usuarios.
  • Verificar identidad con documentos o medios oficiales.
  • Recabar información de actividad u ocupación cuando exista relación de negocios.
  • Identificar beneficiario controlador en personas morales, fideicomisos u otras figuras.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción u ocultamiento de información.
  • Darse de alta y actualizar registro en el padrón de actividades vulnerables.
  • Presentar avisos e informes ante la Secretaría.
  • Evaluar riesgos, elaborar manual de políticas internas y capacitar personal.
  • Contar con mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría interna o externa según riesgo.
  • Abstenerse de realizar operaciones cuando el cliente se niegue a proporcionar información necesaria.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Alta, modificación o baja en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.
  • Identificación de clientes, usuarios y beneficiarios controladores.
  • Presentación de avisos e informes por medios electrónicos.
  • Designación de representante encargado de cumplimiento.
  • Evaluación con enfoque basado en riesgos.
  • Elaboración de manual de políticas internas.
  • Auditoría de cumplimiento de obligaciones.
  • Visitas de verificación y requerimientos de información.
  • Suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes o usuarios.
  • Recurso de revisión o juicio contencioso administrativo contra sanciones.

Sanciones o consecuencias

  • Multas administrativas por incumplir identificación, avisos, conservación, registros, restricciones o requerimientos.
  • Multas mayores por omitir avisos, participar en operaciones prohibidas o incumplir restricciones de efectivo.
  • Suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes o usuarios.
  • Revocación de permisos o autorizaciones en actividades vulnerables específicas.
  • Cancelación definitiva de habilitación de corredor público o autorización aduanal en supuestos graves.
  • Información a autoridades de fe pública cuando existan deficiencias notorias de notarios o corredores.
  • Prisión de dos a ocho años y multa por proporcionar, modificar, alterar o incorporar información falsa, alterada o ilegible en avisos o requerimientos.
  • Prisión de cuatro a diez años y multa por uso indebido o revelación de información reservada.
  • Duplicación de penas en ciertos casos cuando participa servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Actividades VulnerablesActividades de entidades financieras y las previstas en el artículo 17 sujetas a identificación y avisos.
AvisosReportes que deben presentarse en términos de la ley por operaciones o actividades vulnerables.
Beneficiario ControladorPersona física o grupo de personas que obtiene beneficio final o ejerce control efectivo.
Cliente o UsuariaPersona física, moral o fideicomiso que celebra actos u operaciones con quien realiza una actividad vulnerable.
Entidades FinancierasEntidades reguladas por leyes financieras específicas enumeradas en la ley.
Fedatarios PúblicosNotarios, corredores y servidores públicos facultados para dar fe pública en actividades vulnerables.
Persona Políticamente ExpuestaPersona que desempeña o desempeñó funciones públicas y personas relacionadas conforme reglas generales.
RiesgoProbabilidad de uso de actividades vulnerables para operaciones con recursos ilícitos o financiamiento delictivo.
SecretaríaSecretaría de Hacienda y Crédito Público.
UnidadUnidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
2Define el objeto de protección del sistema financiero y economía nacional.
3Contiene conceptos esenciales como actividades vulnerables, avisos y beneficiario controlador.
5Establece a la Secretaría como autoridad administrativa competente.
6Enumera facultades de la Secretaría.
14Considera actividades financieras como actividades vulnerables.
17Lista actividades vulnerables no financieras y umbrales.
18Establece obligaciones centrales de identificación, conservación, avisos, riesgo y auditoría.
23Fija el plazo ordinario de presentación de avisos.
32Regula restricciones al uso de efectivo y metales preciosos.
34Da base a visitas de verificación y requerimientos.
52 a 61Contiene sanciones administrativas, revocaciones e impugnación.
62 a 65Prevé delitos, penas y requisitos de denuncia o querella.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y definiciones1 a 4Entender finalidad preventiva, conceptos y supletoriedad.
Autoridades5 a 13Ubicar facultades de Secretaría, Fiscalía, Unidad y coordinación institucional.
Entidades financieras14 a 16Revisar obligaciones y supervisión financiera.
Actividades vulnerables17Identificar actividades, umbrales y supuestos de aviso.
Obligaciones de sujetos18 a 21Consultar identificación, resguardo, registro, avisos, manuales, capacitación y auditoría.
Avisos22 a 31Ver presentación, formatos, plazos, entidades colegiadas y efectos de confidencialidad.
Restricciones de efectivo32 y 33Revisar prohibiciones de pago y deberes de fedatarios.
Beneficiario controlador33 Bis a 33 QuáterUbicar requerimientos y registro de información de sociedades.
Verificación34 a 37Conocer visitas, requerimientos, supletoriedad y auxilio de fuerza pública.
Sanciones y delitos52 a 65Revisar multas, suspensión, revocaciones, impugnación y penas.
Plazos importantes
  • Los avisos del artículo 17 deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación.
  • Cuando exista sospecha o indicios de recursos ilícitos, debe presentarse aviso dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento o generación de la sospecha.
  • La documentación soporte debe conservarse al menos diez años desde la realización de la actividad vulnerable, salvo interrupción por recurso o juicio.
  • Las verificaciones de la Secretaría sólo pueden abarcar actividades vulnerables realizadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores al inicio de la visita.
  • La reincidencia administrativa considera infracciones sancionadas y repetidas dentro de los dos años inmediatos siguientes a la firmeza de la resolución.
  • La Secretaría puede abstenerse de sancionar por única ocasión si hay cumplimiento espontáneo previo al inicio de verificación y reconocimiento de la falta.
  • La reforma original preveía entrada en vigor a los nueve meses de su publicación, reglamento dentro de treinta días siguientes y avisos y restricciones de efectivo sesenta días después del reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las actividades vulnerables?

Son actividades que la ley considera susceptibles de ser usadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita. Incluyen operaciones financieras y actividades como inmuebles, joyas, vehículos, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior y arrendamiento, entre otras.

¿Cuándo se presentan avisos?

En general, los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación sujeta a aviso. Si existe sospecha o información basada en indicios de recursos ilícitos, el aviso debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.

¿Qué debe hacer quien realiza una actividad vulnerable?

Debe identificar y conocer a clientes o usuarios, recabar información y documentación, conservarla, registrarse, presentar avisos, permitir verificaciones y aplicar controles internos. Desde la reforma de 2025 también se refuerzan obligaciones de riesgo, manuales, capacitación, monitoreo y auditoría.

¿Qué pasa si un cliente no entrega información?

Quien realiza la actividad vulnerable debe abstenerse de llevar a cabo el acto u operación cuando la persona cliente o usuaria se niegue a proporcionar la información o documentación necesaria.

¿Las sanciones son solo administrativas?

No. La ley prevé multas, suspensión, revocación y cancelación en sede administrativa, pero también delitos con penas de prisión y multa por falsedad, alteración o revelación indebida de información relacionada con avisos y requerimientos.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

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LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 16-07-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: