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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
Relación normativa
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Resumen de la ley
La Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita protege el sistema financiero y la economía nacional frente a operaciones relacionadas con recursos ilícitos. Establece medidas para identificar actividades vulnerables, conocer clientes o usuarios, presentar avisos, conservar información, limitar pagos en efectivo, coordinar autoridades y verificar el cumplimiento. También prevé multas, revocaciones, cancelaciones y delitos por falsedad, alteración o revelación indebida de información vinculada con avisos y actividades vulnerables.
Lo esencial
Qué regula
- Identificación de actividades vulnerables financieras y no financieras.
- Obligaciones de quienes realizan actividades vulnerables.
- Avisos, informes y presentación por medios electrónicos ante la Secretaría.
- Identificación de clientes, usuarios y beneficiarios controladores.
- Conservación de documentación e información soporte.
- Restricciones al uso de efectivo y metales preciosos.
- Facultades de verificación, requerimiento y supervisión.
- Confidencialidad y reserva de la información.
- Multas administrativas, revocaciones, cancelaciones y delitos.
A quién aplica
- Entidades financieras sujetas a obligaciones especiales.
- Personas físicas o morales que realicen actividades vulnerables del artículo 17.
- Notarios, corredores públicos y otros fedatarios.
- Prestadores de servicios profesionales en supuestos previstos.
- Agentes, apoderados y agencias aduanales.
- Asociaciones, sociedades sin fines de lucro y comerciantes de bienes de alto valor.
- Sociedades mercantiles respecto de beneficiario controlador.
- Clientes o usuarios de quienes realizan actividades vulnerables.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Fiscalía General de la República.
Materias principales
- Prevención de lavado de dinero.
- Recursos de procedencia ilícita.
- Actividades vulnerables.
- Avisos a la autoridad.
- Beneficiario controlador.
- Enfoque basado en riesgos.
- Restricciones de efectivo.
- Verificación administrativa.
- Reserva de información.
- Sanciones administrativas y delitos.
Derechos principales
- Derecho de clientes y usuarios a que su información sea tratada bajo reglas de confidencialidad y reserva.
- Derecho de sujetos obligados a impugnar sanciones administrativas mediante recurso de revisión o juicio contencioso administrativo.
- Derecho a que visitas de verificación se limiten a actos u operaciones consideradas actividades vulnerables.
- Derecho a que la presentación de avisos no se considere violación de secretos o cláusulas de confidencialidad.
- Derecho de la persona afectada a querellarse por revelación o divulgación indebida de información en supuestos previstos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Identificar y conocer directamente a clientes o usuarios.
- Verificar identidad con documentos o medios oficiales.
- Recabar información de actividad u ocupación cuando exista relación de negocios.
- Identificar beneficiario controlador en personas morales, fideicomisos u otras figuras.
- Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción u ocultamiento de información.
- Darse de alta y actualizar registro en el padrón de actividades vulnerables.
- Presentar avisos e informes ante la Secretaría.
- Evaluar riesgos, elaborar manual de políticas internas y capacitar personal.
- Contar con mecanismos automatizados de monitoreo y auditoría interna o externa según riesgo.
- Abstenerse de realizar operaciones cuando el cliente se niegue a proporcionar información necesaria.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Alta, modificación o baja en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables.
- Identificación de clientes, usuarios y beneficiarios controladores.
- Presentación de avisos e informes por medios electrónicos.
- Designación de representante encargado de cumplimiento.
- Evaluación con enfoque basado en riesgos.
- Elaboración de manual de políticas internas.
- Auditoría de cumplimiento de obligaciones.
- Visitas de verificación y requerimientos de información.
- Suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes o usuarios.
- Recurso de revisión o juicio contencioso administrativo contra sanciones.
Sanciones o consecuencias
- Multas administrativas por incumplir identificación, avisos, conservación, registros, restricciones o requerimientos.
- Multas mayores por omitir avisos, participar en operaciones prohibidas o incumplir restricciones de efectivo.
- Suspensión temporal de actos u operaciones con determinados clientes o usuarios.
- Revocación de permisos o autorizaciones en actividades vulnerables específicas.
- Cancelación definitiva de habilitación de corredor público o autorización aduanal en supuestos graves.
- Información a autoridades de fe pública cuando existan deficiencias notorias de notarios o corredores.
- Prisión de dos a ocho años y multa por proporcionar, modificar, alterar o incorporar información falsa, alterada o ilegible en avisos o requerimientos.
- Prisión de cuatro a diez años y multa por uso indebido o revelación de información reservada.
- Duplicación de penas en ciertos casos cuando participa servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Actividades Vulnerables | Actividades de entidades financieras y las previstas en el artículo 17 sujetas a identificación y avisos. |
| Avisos | Reportes que deben presentarse en términos de la ley por operaciones o actividades vulnerables. |
| Beneficiario Controlador | Persona física o grupo de personas que obtiene beneficio final o ejerce control efectivo. |
| Cliente o Usuaria | Persona física, moral o fideicomiso que celebra actos u operaciones con quien realiza una actividad vulnerable. |
| Entidades Financieras | Entidades reguladas por leyes financieras específicas enumeradas en la ley. |
| Fedatarios Públicos | Notarios, corredores y servidores públicos facultados para dar fe pública en actividades vulnerables. |
| Persona Políticamente Expuesta | Persona que desempeña o desempeñó funciones públicas y personas relacionadas conforme reglas generales. |
| Riesgo | Probabilidad de uso de actividades vulnerables para operaciones con recursos ilícitos o financiamiento delictivo. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
| Unidad | Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 2 | Define el objeto de protección del sistema financiero y economía nacional. |
| 3 | Contiene conceptos esenciales como actividades vulnerables, avisos y beneficiario controlador. |
| 5 | Establece a la Secretaría como autoridad administrativa competente. |
| 6 | Enumera facultades de la Secretaría. |
| 14 | Considera actividades financieras como actividades vulnerables. |
| 17 | Lista actividades vulnerables no financieras y umbrales. |
| 18 | Establece obligaciones centrales de identificación, conservación, avisos, riesgo y auditoría. |
| 23 | Fija el plazo ordinario de presentación de avisos. |
| 32 | Regula restricciones al uso de efectivo y metales preciosos. |
| 34 | Da base a visitas de verificación y requerimientos. |
| 52 a 61 | Contiene sanciones administrativas, revocaciones e impugnación. |
| 62 a 65 | Prevé delitos, penas y requisitos de denuncia o querella. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y definiciones | 1 a 4 | Entender finalidad preventiva, conceptos y supletoriedad. |
| Autoridades | 5 a 13 | Ubicar facultades de Secretaría, Fiscalía, Unidad y coordinación institucional. |
| Entidades financieras | 14 a 16 | Revisar obligaciones y supervisión financiera. |
| Actividades vulnerables | 17 | Identificar actividades, umbrales y supuestos de aviso. |
| Obligaciones de sujetos | 18 a 21 | Consultar identificación, resguardo, registro, avisos, manuales, capacitación y auditoría. |
| Avisos | 22 a 31 | Ver presentación, formatos, plazos, entidades colegiadas y efectos de confidencialidad. |
| Restricciones de efectivo | 32 y 33 | Revisar prohibiciones de pago y deberes de fedatarios. |
| Beneficiario controlador | 33 Bis a 33 Quáter | Ubicar requerimientos y registro de información de sociedades. |
| Verificación | 34 a 37 | Conocer visitas, requerimientos, supletoriedad y auxilio de fuerza pública. |
| Sanciones y delitos | 52 a 65 | Revisar multas, suspensión, revocaciones, impugnación y penas. |
Plazos importantes
- Los avisos del artículo 17 deben presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación.
- Cuando exista sospecha o indicios de recursos ilícitos, debe presentarse aviso dentro de las 24 horas siguientes al conocimiento o generación de la sospecha.
- La documentación soporte debe conservarse al menos diez años desde la realización de la actividad vulnerable, salvo interrupción por recurso o juicio.
- Las verificaciones de la Secretaría sólo pueden abarcar actividades vulnerables realizadas dentro de los cinco años inmediatos anteriores al inicio de la visita.
- La reincidencia administrativa considera infracciones sancionadas y repetidas dentro de los dos años inmediatos siguientes a la firmeza de la resolución.
- La Secretaría puede abstenerse de sancionar por única ocasión si hay cumplimiento espontáneo previo al inicio de verificación y reconocimiento de la falta.
- La reforma original preveía entrada en vigor a los nueve meses de su publicación, reglamento dentro de treinta días siguientes y avisos y restricciones de efectivo sesenta días después del reglamento.
Preguntas frecuentes
¿Qué son las actividades vulnerables?
Son actividades que la ley considera susceptibles de ser usadas para operaciones con recursos de procedencia ilícita. Incluyen operaciones financieras y actividades como inmuebles, joyas, vehículos, blindaje, traslado de valores, servicios profesionales, fe pública, donativos, comercio exterior y arrendamiento, entre otras.
¿Cuándo se presentan avisos?
En general, los avisos se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de la operación sujeta a aviso. Si existe sospecha o información basada en indicios de recursos ilícitos, el aviso debe presentarse dentro de las 24 horas siguientes.
¿Qué debe hacer quien realiza una actividad vulnerable?
Debe identificar y conocer a clientes o usuarios, recabar información y documentación, conservarla, registrarse, presentar avisos, permitir verificaciones y aplicar controles internos. Desde la reforma de 2025 también se refuerzan obligaciones de riesgo, manuales, capacitación, monitoreo y auditoría.
¿Qué pasa si un cliente no entrega información?
Quien realiza la actividad vulnerable debe abstenerse de llevar a cabo el acto u operación cuando la persona cliente o usuaria se niegue a proporcionar la información o documentación necesaria.
¿Las sanciones son solo administrativas?
No. La ley prevé multas, suspensión, revocación y cancelación en sede administrativa, pero también delitos con penas de prisión y multa por falsedad, alteración o revelación indebida de información relacionada con avisos y requerimientos.
Índice de artículos
Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita
81 artículos disponibles en LFPIORPI.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 22 bis
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 33 bis
- Artículo 33 ter
- Artículo 33 quáter
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 41 bis
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 51 bis
- Artículo 51 ter
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 54 bis
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 16-07-2025