Ley [LFPIORPI]

Artículo 58 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Artículo 58. Cuando la Secretaría determine que una persona notaria o corredora Pública ha incurrido en notorias deficiencias relacionadas con el cumplimiento de esta Ley, informará a la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, a efecto de que instaure el procedimiento sancionador correspondiente.

Párrafo reformado DOF

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se consideran notorias deficiencias:

Párrafo adicionado DOF

  1. La reincidencia en la violación de lo dispuesto en el artículo 53, en sus fracciones I, II, III, IV y V, y
  2. La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.
    IIa imposición de sanciones por parte de la autoridad competente para supervisar el ejercicio de la fe pública, se llevará a cabo sin perjuicio de las demás que resulten aplicables en términos de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF

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