Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 4

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- El SAT, además de las atribuciones que le confiere su ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

I. Integrar y mantener actualizado el padrón de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, de conformidad con el Capítulo Tercero del presente Reglamento;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

II. Recibir los Avisos e Informes de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y remitirlos a la UIF;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

III. Llevar a cabo las visitas de verificación a las que se refiere el Capítulo V de la Ley y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, del presente Reglamento y de las reglas de carácter general, en el domicilio que el visitado o requerido proporcionó en su trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable.

En caso de que el visitado o requerido no sea localizado en el domicilio señalado en el párrafo anterior, el SAT podrá realizar la visita de verificación o el requerimiento de información debidamente fundado y motivado en el domicilio registrado de dichos sujetos en el Registro Federal de Contribuyentes;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos, Informes, Dictámenes de auditorías y demás obligaciones de quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley y, en su caso, requerir su cumplimiento o presentación, incluida la regularización de las observaciones identificadas en las auditorías internas o externas, cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

V. Emitir opinión sobre las reglas de carácter general y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento;

VII. Sustanciar y resolver el procedimiento sancionador, así como imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

VIII. Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

IX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública federal o local, cuando las circunstancias así lo requieran, para el ejercicio de sus facultades;

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

X. Realizar notificaciones de requerimientos o solicitudes de información vía electrónica, a que se refiere la fracción II del artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en los términos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general, y

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

XI. Requerir a quienes realizan Actividades Vulnerables el dictamen obtenido de la auditoría interna o externa, según sea el caso, y la documentación soporte que acredite la regularización de las inconsistencias identificadas en el dictamen anual de la auditoría, en la forma y términos que, para el efecto, se establezcan en las reglas de carácter general.

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

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