Artículo 3.- La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:
I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que se refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;
Fracción reformada DOF 27-03-2026
II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos e Informes;
Fracción reformada DOF 27-03-2026
III Bis. Emitir el formato y determinar el medio conforme a los cuales las autoridades señaladas en el artículo 51 Ter de la Ley deberán proporcionar la información necesaria a la que se refiere dicho artículo para la integración del listado de personas servidoras públicas que serán consideradas Personas Políticamente Expuestas, así como sus actualizaciones;
Fracción adicionada DOF 27-03-2026
IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a los que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento;
Fracción reformada DOF 27-03-2026
IV bis. Establecer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación las excepciones a las que se hace referencia en los artículos 18, último párrafo, y 23, segundo párrafo, de la Ley;
Fracción adicionada DOF 27-03-2026
V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento;
Fracción reformada DOF 27-03-2026
VI. Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y
Fracción adicionada DOF 27-03-2026
VII. Resguardar los Avisos e Informes que presentan quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, por conducto del SAT.
Fracción adicionada DOF 27-03-2026