Reglamento [Reg_LFPIORPI]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Reg_LFPIORPI)

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Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que se refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos e Informes;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

III Bis. Emitir el formato y determinar el medio conforme a los cuales las autoridades señaladas en el artículo 51 Ter de la Ley deberán proporcionar la información necesaria a la que se refiere dicho artículo para la integración del listado de personas servidoras públicas que serán consideradas Personas Políticamente Expuestas, así como sus actualizaciones;

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a los que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

IV bis. Establecer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación las excepciones a las que se hace referencia en los artículos 18, último párrafo, y 23, segundo párrafo, de la Ley;

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento;

Fracción reformada DOF 27-03-2026

VI. Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

VII. Resguardar los Avisos e Informes que presentan quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, por conducto del SAT.

Fracción adicionada DOF 27-03-2026

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