Lectura de artículo · Reg_LFPIORPI

Artículo 3

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 3

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes:

  1. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que se refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad;

    Fracción reformada DOF

  2. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables a que se refiere el artículo 17 de la Ley, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
  3. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos e Informes;

    Fracción reformada DOF

  4. Emitir el formato y determinar el medio conforme a los cuales las autoridades señaladas en el artículo 51 Ter de la Ley deberán proporcionar la información necesaria a la que se refiere dicho artículo para la integración del listado de personas servidoras públicas que serán consideradas Personas Políticamente Expuestas, así como sus actualizaciones;

    Fracción adicionada DOF

  5. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a los que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento;

    Fracción reformada DOF

  6. Establecer mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación las excepciones a las que se hace referencia en los artículos 18, último párrafo, y 23, segundo párrafo, de la Ley;

    Fracción adicionada DOF

  7. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento;

    Fracción reformada DOF

  8. Promover entre las Entidades Federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, y

    Fracción adicionada DOF

  9. Resguardar los Avisos e Informes que presentan quienes realicen las Actividades Vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley, por conducto del SAT.

    Fracción adicionada DOF

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