CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Además de las definiciones que establece el artículo 3 de la Ley, para los efectos de esa Ley y del presente Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por:
Párrafo reformado DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital que refiere el Código Fiscal de la Federación;
Fracción reformada DOF
- Informes, aquellos presentados en términos de las reglas de carácter general;
Fracción adicionada DOF
- Lista de Personas Políticamente Expuestas, aquella elaborada con base en la lista de cargos públicos a la que hacen referencia la 68ª de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito y sus correlativos aplicables a las demás Entidades Financieras y, en su caso, con la información proporcionada en términos del segundo párrafo del artículo 51 Ter de la Ley;
Fracción adicionada DOF
- Personas Depositarias de Fe Pública, a las y los notarios y corredores públicos, a las personas servidoras públicas a quienes las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, así como a las personas facilitadoras públicas y privadas a las que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias;
Fracción adicionada DOF
- Reglas de carácter general, a las que emita la Secretaría en términos del artículo 6, fracción VII, de la Ley;
Fracción reformada y recorrida DOF
- SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y
Fracción reformada y recorrida DOF
- UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, unidad administrativa de la Secretaría.
Fracción reformada y recorrida DOF