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Artículo 5

REGLAMENTO de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Artículo 5

CAPÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.- Para efectos de la identificación de las personas Clientes o Usuarias, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será la establecida en las reglas de carácter general para cada Actividad Vulnerable.

Párrafo reformado DOF

Tratándose de las Actividades Vulnerables establecidas en los apartados A y B de la fracción XII del artículo 17 de la Ley, para la presentación del Aviso correspondiente se entenderá como fecha del acto u operación la fecha en que se haya otorgado el instrumento público respectivo o se haya realizado la protocolización.

Párrafo reformado DOF

Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable prevista en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera.

Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables referidas en el artículo 17, fracción XV, de la Ley, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente.

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