Artículo 56. Son causas de revocación de los permisos o autorizaciones otorgadas por autoridades competentes a aquellas personas que realicen las Actividades Vulnerables a que se refieren las fracciones I, IX y X del artículo 17 de esta Ley, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables:
Párrafo reformado DOF
- La reincidencia en cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones I, II, III y IV de esta Ley, o
- Cualquiera de las conductas previstas en el artículo 53 fracciones VI y VII de esta Ley.
- IIa Secretaría informará de los hechos constitutivos de la causal de revocación a las autoridades competentes, a efecto de que éstas ejerzan sus atribuciones en la materia y, en su caso, apliquen las sanciones correspondientes, y solicitará información a dichas autoridades sobre el resultado o conclusión del procedimiento que, en su caso, se haya instaurado.
Párrafo reformado DOF