Ley [LFPIORPI]

Artículo 53 de Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita

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Ley Federal Para La Prevención E Identificación De Operaciones Con Recursos De Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:

  1. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de esta Ley;
  2. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;
  3. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

    La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 54, fracción II, de esta Ley;

    Párrafo reformado DOF

  4. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de esta Ley;
  5. Incumplan con las obligaciones que imponen los artículos 33, 33 bis y 33 ter de esta Ley;

    Fracción reformada DOF

  6. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y
  7. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de esta Ley.
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