Artículo 33 ter. Las sociedades mercantiles también deben registrar en el sistema electrónico referido en el artículo 33 bis de la Ley, la información necesaria para identificar a la persona o grupo de personas que cumplan los supuestos para ser consideradas como Beneficiario Controlador de dichas personas morales, conforme a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría en los términos de esta Ley.
Artículo adicionado DOF