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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera (LRITF)
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Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Resumen de la ley
La Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera regula las instituciones de tecnología financiera, sus operaciones digitales, financiamiento colectivo, fondos de pago electrónico, operaciones con activos virtuales, autorizaciones temporales para modelos novedosos, grupo de innovación financiera, obligaciones frente a clientes, prevención de operaciones ilícitas, supervisión, sanciones y delitos. La ley establece que las ITF requieren autorización de la CNBV con acuerdo del Comité Interinstitucional y que Banco de México participa en materias como activos virtuales, moneda extranjera y sistemas de pago.
Lo esencial
Qué regula
- Autorización para organizarse y operar como institución de tecnología financiera.
- Instituciones de financiamiento colectivo y sus modalidades de deuda, capital, copropiedad o regalías.
- Instituciones de fondos de pago electrónico, emisión, administración, redención y transmisión de fondos.
- Operaciones con moneda nacional, moneda extranjera y activos virtuales.
- Requisitos de capital, gobierno corporativo, administración, seguridad de información y continuidad operativa.
- Divulgación de riesgos, separación de cuentas, registro de movimientos y protección de recursos de clientes.
- Modelos novedosos y autorizaciones temporales para innovación financiera.
- Grupo de Innovación Financiera.
- Inspección, vigilancia, intercambio de información, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
- Suspensión, revocación, sanciones administrativas, delitos y notificaciones.
A quién aplica
- Instituciones de financiamiento colectivo.
- Instituciones de fondos de pago electrónico.
- Sociedades que soliciten autorización para operar como ITF.
- Entidades financieras que inviertan en ITF o usen modelos novedosos.
- Clientes inversionistas y solicitantes en financiamiento colectivo.
- Clientes titulares de fondos de pago electrónico.
- Sociedades autorizadas temporalmente para operar modelos novedosos.
- Proveedores tecnológicos y terceros contratados por ITF.
- CNBV, Banco de México, Secretaría de Hacienda, CONDUSEF, CNSF, CONSAR y Comité Interinstitucional.
- Administradores, consejeros, directivos, funcionarios, empleados, auditores y apoderados de ITF.
Materias principales
- Fintech y servicios financieros digitales.
- Financiamiento colectivo.
- Fondos de pago electrónico.
- Activos virtuales y moneda extranjera.
- Autorización, capital mínimo y gobierno corporativo.
- Riesgos, información al cliente y protección de recursos.
- Seguridad informática, continuidad operativa y proveedores tecnológicos.
- Modelos novedosos, innovación financiera y autorizaciones temporales.
- Supervisión, prevención de operaciones ilícitas, sanciones y delitos.
Derechos principales
- Derecho de clientes a recibir información clara sobre riesgos, comisiones, cargos y responsabilidades.
- Derecho de inversionistas a retirar recursos antes de que se entreguen al solicitante, en los supuestos de financiamiento colectivo.
- Derecho de clientes a que sus recursos se mantengan separados de los de la ITF.
- Derecho a que la ITF informe que el Gobierno Federal no garantiza los recursos usados en operaciones.
- Derecho de titulares a separación de recursos mantenidos en la ITF frente a reclamaciones de otros acreedores.
- Derecho de usuarios a operar con instituciones autorizadas, reguladas y supervisadas.
- Derecho de clientes a avisos antes de traslado de recursos inactivos a cuenta global.
- Derecho de los interesados sujetos a sanción a audiencia, pruebas, alegatos y medios de defensa.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Las ITF deben obtener autorización de CNBV con acuerdo del Comité Interinstitucional.
- Las ITF deben usar en su denominación el tipo autorizado y difundir que están autorizadas, reguladas y supervisadas.
- Las ITF deben evitar información falsa o engañosa y divulgar riesgos de manera sencilla y clara.
- Las instituciones de financiamiento colectivo deben evaluar solicitantes, informar riesgos y no asegurar rendimientos.
- Las instituciones de fondos de pago electrónico deben administrar cuentas, saldos, redenciones y transferencias conforme a la ley.
- Las ITF deben separar recursos propios de recursos de clientes y llevar registros de cuentas.
- Las ITF deben conservar comprobantes, reportar información y cumplir obligaciones de prevención de operaciones ilícitas.
- Las ITF deben contar con infraestructura tecnológica segura, controles internos y políticas de continuidad operativa.
- Las ITF deben permitir supervisión de autoridades y de proveedores contratados.
- Las entidades que operen modelos novedosos deben respetar límites, condiciones y temporalidad de su autorización.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de autorización para operar como ITF.
- Acuerdo del Comité Interinstitucional para autorizaciones.
- Publicación de autorizaciones en el Diario Oficial de la Federación.
- Acreditación previa al inicio de operaciones.
- Solicitud de nuevas operaciones o modificación de autorización.
- Autorización para operar con activos virtuales o moneda extranjera cuando corresponda.
- Registro y reporte de movimientos transaccionales.
- Contratación de proveedores tecnológicos.
- Presentación de reportes regulatorios y de prevención de operaciones ilícitas.
- Solicitud de autorización temporal para modelos novedosos.
- Suspensión, limitación o revocación de autorización.
- Procedimiento sancionador y recurso de revisión.
Sanciones o consecuencias
- Multas administrativas a ITF, entidades financieras, sociedades con modelos novedosos y personas responsables.
- Suspensión o limitación parcial de operaciones o actividades.
- Revocación de autorización y estado de disolución y liquidación.
- Remoción, suspensión o inhabilitación de administradores, consejeros, directores o auditores.
- Publicación de sanciones y cobro como créditos fiscales.
- Multas duplicadas por reincidencia.
- Delitos por operar sin autorización, captar indebidamente, falsear información, incumplir secreto o usar recursos de forma prohibida.
- Responsabilidad por daños y perjuicios causados a clientes.
- Consecuencias por no cumplir obligaciones de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita o financiamiento al terrorismo.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Autoridad Financiera | Comisión supervisora, Banco de México o Secretaría, según competencia. |
| CNBV | Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
| Comité Interinstitucional | Órgano integrado por Secretaría, Banco de México y CNBV para acuerdos de autorización. |
| CONDUSEF | Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. |
| Institución de Financiamiento Colectivo | ITF que pone en contacto inversionistas y solicitantes por medios digitales. |
| Institución de Fondos de Pago Electrónico | ITF que emite, administra, redime o transmite fondos de pago electrónico. |
| Modelo Novedoso | Modelo de servicios financieros con herramientas o medios tecnológicos distintos a los existentes. |
| Operaciones | Actos permitidos a ITF conforme a su autorización y tipo. |
| Cliente | Persona que contrata o utiliza servicios de una ITF. |
| Activo Virtual | Representación de valor registrada electrónicamente y usada como medio de pago, determinada por Banco de México. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 3 | Distribuye supervisión entre CNBV y Banco de México. |
| 5 y 6 | Fijan plazos generales y trámites que requieren opinión o Comité Interinstitucional. |
| 11 | Establece que las ITF requieren autorización y deben divulgar riesgos. |
| 15 y 16 | Regulan instituciones de financiamiento colectivo y tipos de operaciones. |
| 18 | Enumera obligaciones centrales de financiamiento colectivo. |
| 22 | Define servicios de fondos de pago electrónico. |
| 30 | Regula operaciones con activos virtuales. |
| 35 a 40 | Detallan Comité Interinstitucional, requisitos y solicitud de autorización. |
| 46 y 47 | Protegen recursos de clientes y registros de cuentas. |
| 56 a 58 | Regulan seguridad, reportes y prevención de operaciones ilícitas. |
| 69 | Establece causas y procedimiento de revocación. |
| 96 a 102 | Contienen reglas generales de sanciones administrativas. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones preliminares | 1 a 10 | Define objeto, autoridades, conceptos, plazos y supletoriedad. |
| ITF y operaciones | 11 a 34 | Regula financiamiento colectivo, fondos de pago electrónico y activos virtuales. |
| Autorización | 35 a 44 | Establece Comité Interinstitucional, requisitos de sociedad, solicitud e inicio de operaciones. |
| Operación de ITF | 45 a 67 | Regula recursos de clientes, registros, proveedores, seguridad, reportes, cumplimiento y gobierno. |
| Suspensión y revocación | 68 a 69 | Prevé suspensión, limitación y revocación de autorizaciones. |
| Inspección y vigilancia | 70 a 80 | Otorga facultades a CNBV y Banco de México para supervisión e intercambio de información. |
| Asociaciones gremiales | 81 a 85 | Regula asociaciones de ITF autorizadas. |
| Modelos novedosos | 86 a 94 | Prevé autorizaciones temporales para innovación financiera. |
| Grupo de Innovación Financiera | 95 | Crea espacio de consulta entre autoridades y sector. |
| Sanciones y delitos | 96 a 134 | Establece multas, procedimientos, delitos y medios de defensa. |
| Notificaciones | 135 y siguientes | Regula medios y efectos de notificación. |
Plazos importantes
- Las autoridades financieras tienen hasta 90 días para resolver trámites, salvo plazo especial.
- Cuando se requiere opinión de otra autoridad o acuerdo del Comité Interinstitucional, el plazo no puede exceder 180 días.
- Si falta información, la autoridad debe prevenir y otorgar al interesado un plazo no menor de 10 días hábiles para subsanar.
- Las autoridades consultadas deben emitir opinión dentro de 150 días desde la recepción de documentación completa.
- La ITF autorizada debe acreditar requisitos para iniciar operaciones al menos 30 días hábiles antes del inicio.
- El estado de cuenta certificado de operaciones de crédito debe comprender movimientos desde un año anterior al último incumplimiento.
- Recursos de fondos de pago electrónico sin movimiento por 3 años deben abonarse a cuenta global, previo aviso al cliente con 90 días de anticipación.
- Los recursos en cuenta global prescriben a beneficencia pública a los 3 o 7 años, según monto.
- Las ITF deben conservar comprobantes de operaciones por al menos 10 años.
- Los auditores externos deben conservar documentación de auditoría por al menos 5 años.
- La ITF que no inicia operaciones dentro de 6 meses desde la autorización puede perderla por revocación.
- En sanciones se otorgan 10 días hábiles de audiencia, hasta 60 días hábiles para pruebas, 5 días hábiles para alegatos y hasta 180 días hábiles para resolver.
- Las multas deben pagarse dentro de 15 días hábiles; el pago oportuno con conformidad puede reducirlas 20%.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula la Ley Fintech mexicana?
Regula instituciones de tecnología financiera, financiamiento colectivo, fondos de pago electrónico, activos virtuales, modelos novedosos, supervisión, sanciones y obligaciones de información al cliente.
¿Quién autoriza a una ITF?
La CNBV otorga la autorización para operar como ITF, previo acuerdo del Comité Interinstitucional integrado por Secretaría de Hacienda, Banco de México y CNBV.
¿El Gobierno garantiza el dinero usado en ITF?
No. La ley exige que las ITF informen expresamente que el Gobierno Federal no garantiza los recursos de clientes usados en operaciones con ITF.
¿Qué son los modelos novedosos?
Son modelos de prestación de servicios financieros mediante herramientas tecnológicas distintas a las existentes en el mercado, que pueden operar con autorización temporal bajo condiciones específicas.
¿Qué pasa si una plataforma opera sin autorización?
Puede enfrentar multas, suspensión, revocación si tenía autorización, responsabilidad penal y otras consecuencias previstas por la ley y disposiciones financieras aplicables.
Índice de artículos
Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
146 artículos disponibles en LRITF.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
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- Artículo 20
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- Artículo 32
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- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
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- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
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- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
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- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
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- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
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- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
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- Artículo 129
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- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo 142
- Artículo 143
- Artículo 144
- Artículo 145
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo de 2018
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025