Lectura de artículo · LRITF

Artículo 126

Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera

Artículo 126.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien proporcione a las Autoridades Financieras que correspondan, información falsa respecto de su situación contable, financiera, económica y jurídica, que le sea requerida en términos de esta Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 126

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 126 Llegan al 126
Publicidad