Ley [LRITF]
Artículo 126 de Ley Para Regular Las Instituciones De Tecnología Financiera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 126.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de 5,000 a 150,000 UMA a quien proporcione a las Autoridades Financieras que correspondan, información falsa respecto de su situación contable, financiera, económica y jurídica, que le sea requerida en términos de .