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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)
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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
Resumen de la ley
La Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito regula a las organizaciones auxiliares del crédito, especialmente los almacenes generales de depósito, y a actividades auxiliares como el cambio de divisas, la transmisión de fondos y ciertas operaciones realizadas por sociedades financieras de objeto múltiple.
Su finalidad es ordenar la autorización, operación, vigilancia, registro, revocación y sanción de entidades y personas que prestan servicios financieros auxiliares. La ley distribuye funciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Secretaría de Economía y otras autoridades.
Lo esencial
Qué regula
- La autorización, organización y funcionamiento de los almacenes generales de depósito.
- La emisión de certificados de depósito y el uso de sistemas criptográficos para su registro y circulación.
- Las operaciones de compra y venta habitual o profesional de divisas.
- La transmisión de fondos como actividad auxiliar del crédito.
- El régimen aplicable a sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero.
- La supervisión, medidas correctivas, revocación, multas y delitos vinculados con estas actividades.
A quién aplica
- Almacenes generales de depósito y sus administradores, directivos, funcionarios y accionistas.
- Casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero.
- Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.
- Personas físicas o morales que realicen actividades auxiliares del crédito en forma habitual o profesional.
- Usuarios, depositantes, acreditados, clientes, deudores y terceros relacionados con operaciones reguladas.
- Autoridades financieras que autorizan, supervisan, registran o sancionan.
Materias principales
- Autorizaciones financieras y requisitos corporativos.
- Almacenamiento de mercancías, bodegas habilitadas y certificados de depósito.
- Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
- Actividad cambiaria y límites operativos de centros cambiarios.
- Transmisión de fondos y obligaciones de registro.
- Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
- Intervención, revocación, liquidación, multas y delitos financieros.
Derechos principales
- Solicitar autorizaciones, registros o modificaciones conforme a requisitos legales.
- Obtener resolución fundada dentro de los plazos aplicables.
- Usar denominaciones reservadas cuando se cuente con autorización o registro válido.
- Interponer recurso de revisión contra actos administrativos sancionadores.
- Solicitar suspensión de multas en los términos previstos por la ley.
- Acceder a registros públicos sobre certificados, almacenes y mercancías cuando corresponda.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Obtener autorización de la SHCP o registro ante la CNBV antes de operar cuando la ley lo exige.
- Mantener capital, estructura corporativa, objeto social y controles conforme a la ley.
- Emitir certificados de depósito y registrar operaciones en los sistemas obligatorios.
- Cumplir límites operativos, reportes, avisos y reglas prudenciales.
- Conservar documentación y registros, especialmente en materia de prevención de lavado de dinero.
- Atender visitas, requerimientos, observaciones y medidas de la autoridad supervisora.
- Abstenerse de usar denominaciones reservadas sin autorización.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de autorización para constituir y operar un almacén general de depósito.
- Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero ante la CNBV.
- Avisos de transmisión accionaria relevantes en centros cambiarios y transmisores.
- Inscripción y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
- Procedimiento de revocación de autorizaciones, con audiencia, pruebas, alegatos y resolución.
- Recurso de revisión contra sanciones y resoluciones administrativas.
- Reportes y procedimientos de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Sanciones o consecuencias
- Multas administrativas impuestas por la autoridad competente.
- Remoción, suspensión o inhabilitación de consejeros, directivos, funcionarios o empleados.
- Cancelación de registro de centros cambiarios o transmisores de dinero.
- Revocación de autorizaciones y entrada a liquidación de la entidad.
- Publicación de revocaciones o resoluciones cuando proceda.
- Responsabilidad penal por conductas como operaciones ilícitas, falsedad, captación indebida, uso indebido de certificados o incumplimientos graves.
- Responsabilidad administrativa adicional por incumplir obligaciones de prevención de lavado de dinero.
Definiciones importantes
- **Organizaciones auxiliares del crédito:** entidades consideradas auxiliares por la ley, principalmente los almacenes generales de depósito y las demás que otras leyes reconozcan.
- **Actividades auxiliares del crédito:** operaciones como la compra y venta profesional de divisas, el otorgamiento habitual de crédito, arrendamiento financiero, factoraje financiero y transmisión de fondos.
- **Almacén general de depósito:** sociedad autorizada para almacenar, guardar, conservar, manejar, controlar, distribuir o comercializar bienes y emitir certificados de depósito.
- **Bodega habilitada:** local de un cliente o tercero que el almacén toma bajo su control para depositar mercancías documentadas.
- **Centro cambiario:** persona registrada para realizar operaciones limitadas de compra y venta de divisas, sin captar recursos ni transmitir fondos.
- **Transmisor de dinero:** persona registrada que presta servicios de envío o recepción de fondos por cuenta de clientes.
- **SOFOM:** sociedad financiera de objeto múltiple dedicada de manera habitual y profesional al crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
Explora a detalle
Artículos clave
- **Artículo 1:** establece el objeto de la ley y la facultad de interpretación administrativa.
- **Artículo 3:** identifica las organizaciones auxiliares del crédito.
- **Artículo 4:** enumera actividades auxiliares del crédito.
- **Artículo 5:** regula la autorización de almacenes generales de depósito.
- **Artículo 5 Bis 1 a 5 Bis 3:** fijan plazos de respuesta, silencio administrativo y prórrogas.
- **Artículo 11:** define funciones de los almacenes generales de depósito.
- **Artículo 11 Bis:** regula la emisión de certificados de depósito mediante sistema criptográfico.
- **Artículo 78:** desarrolla causas y procedimiento de revocación.
- **Artículo 81-A y 81-A Bis:** regulan centros cambiarios y transmisores de dinero.
- **Artículo 87-B:** reconoce operaciones habituales de crédito, arrendamiento y factoraje sin autorización federal, salvo regímenes especiales.
Mapa de temas
| Tema | Contenido principal |
|---|---|
| Autorización | Requisitos, capital, depósito previo y opiniones de autoridades financieras. |
| Almacenes | Operación, clases de almacenes, bodegas, certificados y límites de emisión. |
| Registros | Registro de certificados, almacenes y mercancías; registro de centros cambiarios y transmisores. |
| Divisas | Operación de casas de cambio y centros cambiarios, con límites por cliente. |
| SOFOM | Régimen de entidades reguladas y no reguladas, supervisión y obligaciones. |
| Supervisión | Facultades de la CNBV, SHCP, Banco de México, CONDUSEF y Secretaría de Economía. |
| Sanciones | Multas, cancelación de registros, revocación, suspensión e inhabilitación. |
Plazos importantes
| Plazo | Regla |
|---|---|
| 3 meses | Plazo máximo general para resolver solicitudes cuando la ley no establezca otro. Si no hay respuesta, se entiende en sentido negativo. |
| 2 días hábiles | Plazo para expedir constancia de resolución negativa por silencio administrativo. |
| 6 meses | Plazo máximo cuando se requiere opinión de otras autoridades en autorización, fusión, escisión, liquidación u otros actos relevantes. |
| Mitad del plazo original | Prórroga máxima que la autoridad puede aplicar antes del vencimiento. |
| 10 días hábiles | Aviso previo para que un almacén opere locales propios destinados a almacenamiento. |
| 30 días hábiles | Plazo para informar a la CNBV sobre personas condenadas por ciertos delitos previstos en la ley. |
| 10 días naturales | Plazo para que el deudor mejore garantía o pague cuando disminuye el precio de mercancías pignoradas. |
| 5 años | Caducidad general de facultades sancionadoras en los supuestos previstos. |
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito?
Trata de la autorización, operación, registro, supervisión y sanción de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, como almacenes generales de depósito, centros cambiarios, transmisores de dinero y ciertas SOFOM.
¿Quién autoriza a los almacenes generales de depósito?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza su constitución y operación, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México cuando corresponde.
¿Los centros cambiarios pueden transmitir fondos?
No. La ley distingue las operaciones de centros cambiarios y transmisores de dinero. Los centros cambiarios tienen límites operativos y no pueden realizar transmisión de fondos como actividad propia.
¿Qué pasa si una entidad opera sin autorización o registro?
Puede enfrentar multas, cancelación de registros, revocación, clausura operativa, responsabilidad de administradores y, en conductas graves, responsabilidad penal.
¿Dónde se consulta la fuente oficial?
La fuente oficial se consulta en el sitio de la Cámara de Diputados, en las versiones HTML, PDF y DOC de la ley.
Índice de artículos
Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
272 artículos disponibles en LGOAAC.
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 5 bis 1
- Artículo 5 bis 2
- Artículo 5 bis 3
- Artículo 5 bis 4
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 8o bis
- Artículo 8o bis 1
- Artículo 8o bis 2
- Artículo 8o bis 3
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 11 bis
- Artículo 11 bis 1
- Artículo 11 bis 2
- Artículo 12
- Artículo 12 bis
- Artículo 12 bis 1
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 16-a
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 22 bis
- Artículo 22 bis 1
- Artículo 22 bis 2
- Artículo 22 bis 3
- Artículo 22 bis 4
- Artículo 22 bis 5
- Artículo 22 bis 6
- Artículo 22 bis 7
- Artículo 22 bis 8
- Artículo 22 bis 9
- Artículo 22 bis 10
- Artículo 22 bis 11
- Artículo 22 bis 12
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 37-a
- Artículo 37-b
- Artículo 37-c
- Artículo 38
- Artículo 38-a
- Artículo 38-b
- Artículo 38-c
- Artículo 38-d
- Artículo 38-e
- Artículo 38-f
- Artículo 38-g
- Artículo 38-h
- Artículo 38-i
- Artículo 38-j
- Artículo 38-k
- Artículo 38-l
- Artículo 38-m
- Artículo 38-n
- Artículo 38-o
- Artículo 38-p
- Artículo 38-q
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 43-a
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 45-a
- Artículo 45-b
- Artículo 45-c
- Artículo 45-d
- Artículo 45-e
- Artículo 45-f
- Artículo 45-g
- Artículo 45-h
- Artículo 45-i
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- Artículo 45-o
- Artículo 45-p
- Artículo 45-q
- Artículo 45-r
- Artículo 45-s
- Artículo 45-t
- Artículo 45 bis-1
- Artículo 45 bis 2
- Artículo 45-bis 3
- Artículo 45 bis-4
- Artículo 45 bis-5
- Artículo 45 bis-6
- Artículo 45 bis-7
- Artículo 45 bis-8
- Artículo 45 bis-9
- Artículo 45 bis-10
- Artículo 45 bis 11
- Artículo 45 bis 12
- Artículo 45 bis 13
- Artículo 45 bis 14
- Artículo 45 bis 15
- Artículo 45 bis 16
- Artículo 45 bis 17
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 48-a
- Artículo 48-b
- Artículo 48-c
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 51-a
- Artículo 51-b
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 57-a
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 65-a
- Artículo 65-b
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 69-a
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 77 bis
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 81-a
- Artículo 81-a bis
- Artículo 81- b
- Artículo 81-c
- Artículo 81-d
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 84-a
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 86 bis
- Artículo 86-a
- Artículo 87
- Artículo 87-a
- Artículo 87-a bis
- Artículo 87-b
- Artículo 87-b bis
- Artículo 87-c
- Artículo 87-c bis
- Artículo 87-c bis 1
- Artículo 87-d
- Artículo 87-e
- Artículo 87-f
- Artículo 87-g
- Artículo 87-h
- Artículo 87-i
- Artículo 87-j
- Artículo 87-k
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- Artículo 87-ñ
- Artículo 87-o
- Artículo 87-p
- Artículo 88
- Artículo 88 bis
- Artículo 88 bis 1
- Artículo 88 bis 2
- Artículo 88 bis 3
- Artículo 88 bis 4
- Artículo 89
- Artículo 89 bis
- Artículo 89 bis 1
- Artículo 89 bis 2
- Artículo 89 bis 3
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 91 bis
- Artículo 92
- Artículo 92 bis
- Artículo 92 bis 1
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 94 bis
- Artículo 94 bis 1
- Artículo 94 bis 2
- Artículo 94 bis 3
- Artículo 94 bis 4
- Artículo 95
- Artículo 95 bis
- Artículo 95 bis 1
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 97 bis
- Artículo 97 bis 1
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 99 bis
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 101 bis
- Artículo 101 bis 1
- Artículo 101 bis 2
- Artículo 101 bis 3
- Artículo 101 bis 4
- Artículo 101 bis 5
- Artículo 101 bis 6
- Artículo 101 bis 7
- Artículo 101 bis 8
- Artículo 101 bis 9
- Artículo 101 bis 10
- Artículo 101 bis 11
- Artículo 101 bis 12
- Artículo 101 bis 13
- Artículo 101 bis 14
- Artículo 101 bis 15
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo primero
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025