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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)

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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985. Su texto vigente incorpora reformas posteriores, incluida la última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Las reformas recientes modernizan registros, certificados, supervisión y controles de entidades auxiliares, por lo que conviene revisar la fuente oficial antes de presentar solicitudes, operar registros o estructurar servicios financieros auxiliares.

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Resumen de la ley

La Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito regula a las organizaciones auxiliares del crédito, especialmente los almacenes generales de depósito, y a actividades auxiliares como el cambio de divisas, la transmisión de fondos y ciertas operaciones realizadas por sociedades financieras de objeto múltiple.

Su finalidad es ordenar la autorización, operación, vigilancia, registro, revocación y sanción de entidades y personas que prestan servicios financieros auxiliares. La ley distribuye funciones entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Banco de México, la Secretaría de Economía y otras autoridades.

Autorizaciones financieras y requisitos corporativos. Almacenamiento de mercancías, bodegas habilitadas y certificados de depósito. Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías. Actividad cambiaria y límites operativos de centros cambiarios. Transmisión de fondos y obligaciones de registro. Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Intervención, revocación, liquidación, multas y delitos financieros. Solicitar autorizaciones, registros o modificaciones conforme a requisitos legales.

Lo esencial

Qué regula

  • La autorización, organización y funcionamiento de los almacenes generales de depósito.
  • La emisión de certificados de depósito y el uso de sistemas criptográficos para su registro y circulación.
  • Las operaciones de compra y venta habitual o profesional de divisas.
  • La transmisión de fondos como actividad auxiliar del crédito.
  • El régimen aplicable a sociedades financieras de objeto múltiple, centros cambiarios y transmisores de dinero.
  • La supervisión, medidas correctivas, revocación, multas y delitos vinculados con estas actividades.

A quién aplica

  • Almacenes generales de depósito y sus administradores, directivos, funcionarios y accionistas.
  • Casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero.
  • Sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas.
  • Personas físicas o morales que realicen actividades auxiliares del crédito en forma habitual o profesional.
  • Usuarios, depositantes, acreditados, clientes, deudores y terceros relacionados con operaciones reguladas.
  • Autoridades financieras que autorizan, supervisan, registran o sancionan.

Materias principales

  • Autorizaciones financieras y requisitos corporativos.
  • Almacenamiento de mercancías, bodegas habilitadas y certificados de depósito.
  • Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
  • Actividad cambiaria y límites operativos de centros cambiarios.
  • Transmisión de fondos y obligaciones de registro.
  • Prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
  • Intervención, revocación, liquidación, multas y delitos financieros.

Derechos principales

  • Solicitar autorizaciones, registros o modificaciones conforme a requisitos legales.
  • Obtener resolución fundada dentro de los plazos aplicables.
  • Usar denominaciones reservadas cuando se cuente con autorización o registro válido.
  • Interponer recurso de revisión contra actos administrativos sancionadores.
  • Solicitar suspensión de multas en los términos previstos por la ley.
  • Acceder a registros públicos sobre certificados, almacenes y mercancías cuando corresponda.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • **Secretaría de Hacienda y Crédito Público:** autoriza, interpreta administrativamente la ley y participa en revocaciones.
  • **Comisión Nacional Bancaria y de Valores:** supervisa, registra, inspecciona, sanciona y puede cancelar registros.
  • **Banco de México:** emite opiniones y reglas vinculadas con operaciones financieras y cambiarias.
  • **Secretaría de Economía:** administra o participa en registros relacionados con almacenes, certificados y mercancías.
  • **CONDUSEF:** interviene en materia de usuarios de servicios financieros conforme a sus atribuciones.
  • **Nacional Financiera o Tesorería de la Federación:** reciben depósitos vinculados con solicitudes de autorización.

Obligaciones principales

  • Obtener autorización de la SHCP o registro ante la CNBV antes de operar cuando la ley lo exige.
  • Mantener capital, estructura corporativa, objeto social y controles conforme a la ley.
  • Emitir certificados de depósito y registrar operaciones en los sistemas obligatorios.
  • Cumplir límites operativos, reportes, avisos y reglas prudenciales.
  • Conservar documentación y registros, especialmente en materia de prevención de lavado de dinero.
  • Atender visitas, requerimientos, observaciones y medidas de la autoridad supervisora.
  • Abstenerse de usar denominaciones reservadas sin autorización.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de autorización para constituir y operar un almacén general de depósito.
  • Registro de centros cambiarios y transmisores de dinero ante la CNBV.
  • Avisos de transmisión accionaria relevantes en centros cambiarios y transmisores.
  • Inscripción y operación del Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías.
  • Procedimiento de revocación de autorizaciones, con audiencia, pruebas, alegatos y resolución.
  • Recurso de revisión contra sanciones y resoluciones administrativas.
  • Reportes y procedimientos de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Sanciones o consecuencias

  • Multas administrativas impuestas por la autoridad competente.
  • Remoción, suspensión o inhabilitación de consejeros, directivos, funcionarios o empleados.
  • Cancelación de registro de centros cambiarios o transmisores de dinero.
  • Revocación de autorizaciones y entrada a liquidación de la entidad.
  • Publicación de revocaciones o resoluciones cuando proceda.
  • Responsabilidad penal por conductas como operaciones ilícitas, falsedad, captación indebida, uso indebido de certificados o incumplimientos graves.
  • Responsabilidad administrativa adicional por incumplir obligaciones de prevención de lavado de dinero.

Definiciones importantes

  • **Organizaciones auxiliares del crédito:** entidades consideradas auxiliares por la ley, principalmente los almacenes generales de depósito y las demás que otras leyes reconozcan.
  • **Actividades auxiliares del crédito:** operaciones como la compra y venta profesional de divisas, el otorgamiento habitual de crédito, arrendamiento financiero, factoraje financiero y transmisión de fondos.
  • **Almacén general de depósito:** sociedad autorizada para almacenar, guardar, conservar, manejar, controlar, distribuir o comercializar bienes y emitir certificados de depósito.
  • **Bodega habilitada:** local de un cliente o tercero que el almacén toma bajo su control para depositar mercancías documentadas.
  • **Centro cambiario:** persona registrada para realizar operaciones limitadas de compra y venta de divisas, sin captar recursos ni transmitir fondos.
  • **Transmisor de dinero:** persona registrada que presta servicios de envío o recepción de fondos por cuenta de clientes.
  • **SOFOM:** sociedad financiera de objeto múltiple dedicada de manera habitual y profesional al crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero.
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Artículos clave
  • **Artículo 1:** establece el objeto de la ley y la facultad de interpretación administrativa.
  • **Artículo 3:** identifica las organizaciones auxiliares del crédito.
  • **Artículo 4:** enumera actividades auxiliares del crédito.
  • **Artículo 5:** regula la autorización de almacenes generales de depósito.
  • **Artículo 5 Bis 1 a 5 Bis 3:** fijan plazos de respuesta, silencio administrativo y prórrogas.
  • **Artículo 11:** define funciones de los almacenes generales de depósito.
  • **Artículo 11 Bis:** regula la emisión de certificados de depósito mediante sistema criptográfico.
  • **Artículo 78:** desarrolla causas y procedimiento de revocación.
  • **Artículo 81-A y 81-A Bis:** regulan centros cambiarios y transmisores de dinero.
  • **Artículo 87-B:** reconoce operaciones habituales de crédito, arrendamiento y factoraje sin autorización federal, salvo regímenes especiales.
Mapa de temas
TemaContenido principal
AutorizaciónRequisitos, capital, depósito previo y opiniones de autoridades financieras.
AlmacenesOperación, clases de almacenes, bodegas, certificados y límites de emisión.
RegistrosRegistro de certificados, almacenes y mercancías; registro de centros cambiarios y transmisores.
DivisasOperación de casas de cambio y centros cambiarios, con límites por cliente.
SOFOMRégimen de entidades reguladas y no reguladas, supervisión y obligaciones.
SupervisiónFacultades de la CNBV, SHCP, Banco de México, CONDUSEF y Secretaría de Economía.
SancionesMultas, cancelación de registros, revocación, suspensión e inhabilitación.
Plazos importantes
PlazoRegla
3 mesesPlazo máximo general para resolver solicitudes cuando la ley no establezca otro. Si no hay respuesta, se entiende en sentido negativo.
2 días hábilesPlazo para expedir constancia de resolución negativa por silencio administrativo.
6 mesesPlazo máximo cuando se requiere opinión de otras autoridades en autorización, fusión, escisión, liquidación u otros actos relevantes.
Mitad del plazo originalPrórroga máxima que la autoridad puede aplicar antes del vencimiento.
10 días hábilesAviso previo para que un almacén opere locales propios destinados a almacenamiento.
30 días hábilesPlazo para informar a la CNBV sobre personas condenadas por ciertos delitos previstos en la ley.
10 días naturalesPlazo para que el deudor mejore garantía o pague cuando disminuye el precio de mercancías pignoradas.
5 añosCaducidad general de facultades sancionadoras en los supuestos previstos.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito?

Trata de la autorización, operación, registro, supervisión y sanción de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, como almacenes generales de depósito, centros cambiarios, transmisores de dinero y ciertas SOFOM.

¿Quién autoriza a los almacenes generales de depósito?

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza su constitución y operación, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México cuando corresponde.

¿Los centros cambiarios pueden transmitir fondos?

No. La ley distingue las operaciones de centros cambiarios y transmisores de dinero. Los centros cambiarios tienen límites operativos y no pueden realizar transmisión de fondos como actividad propia.

¿Qué pasa si una entidad opera sin autorización o registro?

Puede enfrentar multas, cancelación de registros, revocación, clausura operativa, responsabilidad de administradores y, en conductas graves, responsabilidad penal.

¿Dónde se consulta la fuente oficial?

La fuente oficial se consulta en el sitio de la Cámara de Diputados, en las versiones HTML, PDF y DOC de la ley.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

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LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H. , Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: