Lectura de artículo · LGOAAC

Artículo 83

Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito

Artículo 83.- Las solicitudes de autorización para operar casas de cambio deberán acompañarse de lo siguiente:

  1. Proyecto de estatutos sociales de la sociedad anónima correspondiente, relación de socios que habrán de integrarla con el capital que suscribirán, además de la documentación que la estime conveniente para avalar su solicitud;

    Fracción reformada DOF

  2. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF . Derogada DOF

  3. Comprobante de depósito en moneda nacional constituido en Nacional Financiera a favor de la Tesorería de la Federación, igual al diez por ciento del capital mínimo exigido para su constitución, según esta Ley.

    Fracción reformada DOF , ,

En los casos de revocación a que se refiere la fracción I del artículo 87 de esta Ley se hará efectivo el depósito de garantía, aplicándose al fisco federal el importe original de depósito mencionado en el párrafo anterior. En el supuesto de que se deniegue la autorización solicitada, exista desistimiento por parte de los interesados o se inicien operaciones en los términos previstos en esta Ley, se devolverá al solicitante el principal y accesorios del depósito referido.

Párrafo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 83

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 83 Llegan al 83
Publicidad