Ley [LGOAAC]
Artículo 87-d de Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito
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Ley General De Organizaciones Y Actividades Auxiliares Del Crédito (LGOAAC)
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Artículo 87-d.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, en adición a las disposiciones que por su propia naturaleza les resultan aplicables, estarán a lo siguiente:
- Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito en materia de:
- Integración y funcionamiento de los órganos directivos y la administración;
- Integración de expedientes de funcionarios;
- Fusiones y escisiones;
- Contratación con terceros de los servicios necesarios para su operación;
- Diversificación de riesgos;
- Uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
- Inversiones;
- Integración de expedientes de crédito, proceso crediticio y administración integral de riesgos;
- i) Créditos relacionados;
- Calificación de cartera crediticia;
- Cesión o descuento de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio;
- l) Contabilidad;
- Revelación y presentación de información financiera y auditores externos;
- Estimación máxima de activos y estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades;
- Prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita;
- Confidencialidad de la información y documentación, relativa a las operaciones y servicios;
- Controles internos;
- Requerimientos de información;
- Terminación de contratos de adhesión y movilidad de operaciones activas, y
- Requerimientos de capital.
- Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en materia de:
- Cesión o descuento de cartera crediticia;
- Créditos relacionados;
- Inversiones;
- Contratación con terceros de los servicios necesarios para su operación;
- Controles internos;
- Integración de expedientes de crédito, procesos crediticios y administración integral de riesgos;
- Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio;
- Diversificación de riesgos;
- i) Contabilidad;
- Revelación y presentación de información financiera y auditores externos;
- Confidencialidad de la información y documentación, relativa a las operaciones y servicios;
- l) Estimación máxima de activos y estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades;
- Prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita;
- Requerimientos de información, y
- Requerimientos de capital.
- Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una sociedad financiera popular o con una sociedad financiera comunitaria en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Ahorro y Crédito Popular en materia de:
- Integración y funcionamiento de los órganos directivos y la administración;
- Integración de expedientes de funcionarios;
- Confidencialidad de la información y documentación, relativa a las operaciones y servicios;
- Créditos relacionados;
- Inversiones;
- Contratación con terceros de los servicios necesarios para su operación;
- Aceptación de mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionadas con su objeto;
- Cesión o descuento de cartera crediticia;
- i) Controles internos;
- Integración de expedientes de crédito, procesos crediticios y administración integral de riesgos;
- Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio;
- l) Diversificación de riesgos;
- Contabilidad;
- Revelación y presentación de información financiera y auditores externos;
- Estimación máxima de activos y estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades;
- Prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita;
- Requerimientos de información, y
- Requerimientos de capital.
- Las sociedades financieras de objeto múltiple que mantengan vínculos patrimoniales con una unión de crédito en términos de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito en materia de:
- Integración y funcionamiento de los órganos directivos y la administración;
- Integración de expedientes de funcionarios;
- Fusiones y escisiones;
- Contratación con terceros de los servicios necesarios para su operación;
- Diversificación de riesgos;
- Uso de equipos, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;
- Inversiones;
- Integración de expedientes de crédito, proceso crediticio y administración integral de riesgos;
- i) Créditos relacionados;
- Calificación de cartera crediticia;
- Cesión o descuento de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio;
- l) Contabilidad;
- Revelación y presentación de información financiera y auditores externos;
- Estimación máxima de activos y estimación mínima de sus obligaciones y responsabilidades;
- Prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita;
- Confidencialidad de la información y documentación, relativa a las operaciones y servicios;
- Controles internos;
- Requerimientos de información, y
- Requerimientos de capital.
- Las sociedades financieras de objeto múltiple que emitan valores de deuda a su cargo, inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores, o bien, tratándose de títulos fiduciarios igualmente inscritos en el citado Registro, cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los títulos que se emitan al amparo del fideicomiso dependan total o parcialmente de dicha sociedad, actuando como fideicomitente, cedente o administrador del patrimonio fideicomitido, o como garante o avalista de los referidos títulos; así como las sociedades financieras de objeto múltiple que obtengan aprobación en términos del artículo 87-c Bis 1 de esta Ley, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para cualquiera de las siguientes materias:
- Calificación de cartera crediticia y constitución de estimaciones preventivas por riesgo crediticio;
- Revelación y presentación de información financiera y auditores externos;
- Contabilidad, y
- Prevención de operaciones con recursos de probable procedencia ilícita.
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